CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/69/2021 Por el que se aprueban los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O Bases: Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los Cómputos en Elecciones Locales Calendario: Calendario para el proceso electoral de la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos 2021. CCOE: Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Comisión: Comisión de Organización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. A N T E C E D E N T E S 1. Aprobación de las Bases En sesión extraordinaria del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG771/2016, aprobó las Bases. En sesión extraordinaria del once de enero de dos mil veintiuno, a través del acuerdo INE/CCOE003/2021, la CCOE aprobó la actualización de las Bases; cuyo Punto Tercero refiere lo siguiente: “Los Órganos Superiores de Dirección de cada OPL aprobarán los Lineamientos de cómputo y el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, entre el 21 y el 28 de febrero del año de la elección. Una vez aprobados, informarán y remitirán a la Junta Local del INE que corresponda y a la DEOE, por conducto de la UTVOPL, los documentos referidos” 2. Acuerdo INE/CG188/2020 En sesión extraordinaria del siete de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG188/2020, aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2020-2021. 3. Inicio del Proceso Electoral 2021 El cinco de enero de dos mil veintiuno, este Consejo General celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2021, para las elecciones ordinarias de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. 4. Visto bueno del INE al proyecto de Lineamientos Mediante oficio INE/DEOE/0278/2021 de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, la DEOE derivado de la segunda etapa de revisión al proyecto de Lineamientos, otorgó su visto bueno. 5. Aprobación del proyecto de Lineamientos por la Comisión En la tercera sesión extraordinaria celebrada el veinticinco siguiente, la Comisión aprobó mediante acuerdo IEEM/CO/05/2021 el proyecto de Lineamientos. 6. Remisión del proyecto de Lineamientos a la SE Mediante oficio IEEM/CO/ST/23/2021 de la misma fecha, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió a la SE, el acuerdo referido en el antecedente previo y su anexo, a efecto de que por su conducto se sometieran a la consideración de la Junta General. 7. Aprobación del proyecto de Lineamientos por la Junta General En sesión extraordinaria del veinticinco de febrero del año en curso, mediante acuerdo IEEM/JG/20/2021 la Junta General aprobó el proyecto de Lineamientos y su remisión a este Consejo General. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA: Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, de la Constitución Federal; 429, numeral 1 del Reglamento de Elecciones; 168, párrafo tercero, fracciones VIII y XVI y 185, fracción I del CEEM. II. FUNDAMENTO: Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 5, 6, 10 y 11, prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos establecidos en la Constitución Federal, que ejercerán, entre otras, funciones en las siguientes materias: - Preparación de la jornada electoral. - Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. - Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales. - Todas las no reservadas al INE. - Las que determine la ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), mandata que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: - Las elecciones de quienes integran las legislaturas locales, entre otras, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. - En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2, precisa que los OPL son autoridades en materia electoral dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 104, numeral 1, incisos a), f), h), i), o), y r), prevé que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: - Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE. - Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. - Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad Federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales. - Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la Entidad correspondiente, durante el proceso electoral. - Las demás que determine la LGIPE, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. Reglamento de Elecciones El Capítulo V del Título III regula los cómputos de las elecciones federales. El Capítulo VII del Título III prevé las disposiciones atinentes a los Cómputos de las elecciones locales. El artículo 429, numeral 1, dispone que los OPL deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V, del Título III, del Reglamento de Elecciones, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del INE. El numeral 2 ordena que, en elecciones concurrentes, los lineamientos que se aprueben deberán considerar la participación de los cae locales para llevar a cabo el recuento de los votos de los paquetes electorales que se determinen. Los supervisores locales y demás personal de apoyo podrán colaborar en las actividades de carácter general que se requieran durante el desarrollo de los cómputos. El Anexo 17 del Reglamento de Elecciones, establece las Bases. Plan Integral y Calendarios de Coordinación La actividad del numeral 15.1 establece lo relativo a la aprobación de los Lineamientos. Bases El apartado III prevé que, en la elaboración de los lineamientos, el órgano superior del OPL deberá considerar las actividades, procedimientos y funciones que se describen en dicho apartado. Constitución Local De conformidad con lo previsto en el artículo 11, párrafo primero, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de integrantes de ayuntamientos del Estado, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; y que, en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo décimo tercero indica que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a los cómputos, entre otras. CEEM El artículo 168, párrafo primero, menciona que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo tercero, fracciones VIII y XVI prevé como funciones del IEEM: - Efectuar el escrutinio y cómputo total de la elección para diputados e integrantes de los ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales y municipales. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral de que se trate. En términos de lo previsto por el artículo 169, párrafo primero, el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 171, fracciones IV y V, determina que son fines del IEEM, en el ámbito de sus atribuciones: - Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos. - Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. El artículo 185, fracciones I, XII, XXVI y XXVII, dispone que el Consejo General tiene las siguientes atribuciones: - Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del IEEM. - Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los consejos distritales y de los consejos municipales electorales. En caso necesario o a petición de alguno de los consejos, proveer los elementos que se requieran para el cumplimiento, en tiempo y forma, de los cómputos que el CEEM les encomienda. - Efectuar el cómputo total de la elección de diputaciones de representación proporcional, hacer la declaración de validez y determinar la asignación de diputaciones para cada partido político por este principio, así como otorgar las constancias respectivas. - Efectuar supletoriamente el cómputo municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización, así como sustituir a los órganos desconcentrados en los casos de suspensión de actividades y de imposibilidad material de integración. En términos del artículo 205, párrafo primero, fracción II, el IEEM contará con un consejo distrital en cada uno de los distritos electorales. El artículo 208 señala que los consejos distritales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputaciones. El artículo 212, fracciones VII y VIII señala que los consejos distritales tienen las siguientes atribuciones: - Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa. - Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputaciones de representación proporcional. El artículo 214, párrafo primero, fracción II, prevé que el IEEM contará con un consejo municipal en cada uno de los municipios de la Entidad. El artículo 217 establece que los consejos municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos. El artículo 220, fracciones IV, V y XII, dispone que los consejos municipales tienen las siguientes atribuciones: - Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. - Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidurías y sindicaturas, por el principio de representación proporcional. - Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece el CEEM. El artículo 235, decreta que los procesos electorales ordinarios iniciarán en la primera semana del mes de enero del año correspondiente a la de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del IEEM, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral. El artículo 239 dispone que la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los consejos distritales o municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del IEEM o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral. El artículo 276 contiene el procedimiento que deberá seguir la presidencia del consejo municipal, una vez concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación. El artículo 352 precisa que los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos municipales en la realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales. El artículo 357, párrafo primero, determina que el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en los distritos electorales. En términos de lo dispuesto por el artículo 358, iniciada la sesión en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos, y las operaciones que deberá practicar sucesivamente el Consejo al realizar el computo de la votación de la elección de diputados, de la entrega de las constancias de mayoría, del cómputo de la elección de diputados de representación proporcional, del acta circunstanciada del cómputo distrital y de la integración del expediente electoral y los medios de impugnación presentados. El artículo 361 determina que las presidencias de los consejos distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales. Tomarán las medidas necesarias para el depósito, en el lugar señalado para tal efecto, de los expedientes electorales hasta la conclusión del proceso electoral. El artículo 362 señala el procedimiento que deberá cumplir la presidencia del consejo distrital, una vez que se hayan integrado los expedientes. El artículo 364 dispone que a más tardar el domingo siguiente al día de la jornada electoral, y una vez realizados los cómputos de la elección de diputados por los consejos distritales, el Consejo General procederá a realizar el cómputo y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El artículo 372 prevé que los consejos municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de ayuntamientos, el miércoles siguiente a la realización de la misma. El artículo 373 precisa las reglas concernientes al cómputo para la elección de integrantes de ayuntamientos y, en su caso, para realizar el recuento parcial o total de votos, de la declaración de validez de la elección, de la asignación de regidurías y en su caso de sindicaturas de representación proporcional, del acta circunstanciada, del cómputo municipal y de la integración del expediente electoral y los medios de impugnación presentados. El artículo 374 determina que no se suspenderá la sesión mientras no se concluya el cómputo de la elección. El artículo 375 prevé que en un plazo no mayor de cuatro días después de concluido el cómputo municipal, los consejos municipales deberán enviar al Consejo General un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas presentadas ante ellos mismos, así como un informe detallado de todo el proceso electoral y sobre las reclamaciones y medios de impugnación interpuestos, con una copia del acta del cómputo municipal. Reglamento de Comisiones El artículo 51 establece que es objeto de la Comisión apoyar al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización electoral, de conformidad con las disposiciones del CEEM y en su caso las que emita el INE. El artículo 53, fracción XIV, otorga a la Comisión la atribución proponer al Consejo General la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM relacionado con las materias competencia de la Comisión. III. MOTIVACIÓN: Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Federal, y en lo conducente, al Reglamento de Elecciones, así como al acuerdo INE/CCOE003/2021 de la CCOE, por el que se aprobó la actualización a las Bases, la DO elaboró el proyecto de Lineamientos y lo sometió a la consideración de la Comisión Es importante señalar que, una vez que el proyecto en cuestión fue remitido a las instancias correspondientes del INE, para su revisión y validación, se obtuvo esta última el veintitrés de febrero de la presente anualidad, por lo que fue sometido al seno de la Comisión para su aprobación. Una vez realizado lo anterior, el proyecto de Lineamientos fue remitido a la SE a efecto que, por su conducto, se sometiera a la consideración de la Junta General, órgano que lo aprobó mediante acuerdo IEEM/JG/20/2021 y ordenó su remisión a este Consejo General. De dicho proyecto se advierte que su objetivo es normar antes, durante y de manera posterior, las actividades relacionadas al desarrollo de las sesiones de cómputo de los consejos distritales y municipales electorales que se instalarán en el Estado de México durante el proceso electoral 2021, para la elección de diputaciones a la legislatura Local e integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, a través de la aplicación de los ordenamientos legales vigentes, apoyados en el uso de una herramienta informática. El proyecto de Lineamientos se compone de ocho apartados: - El primero donde se señalan, en el contexto de la pandemia Covid- 19, las previsiones sanitarias que se deberán atender para preservar la salud de quienes intervengan en los cómputos. - En el segundo se establecen las acciones de planeación que deberán llevar a cabo los consejos distritales y municipales del IEEM para la realización de sus cómputos y la herramienta informática con la que se apoyará el desarrollo de los mismos. - En el tercero se describen las acciones inmediatas que cada uno de los consejos distritales y municipales deben realizar al término de la jornada electoral, en donde se indican las causales por las cuales se puede realizar un recuento de votos y se describen las actividades durante el desarrollo de la sesión de cómputo. - El cuarto explica los trabajos para integrar los resultados de los cómputos distritales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría, publicación de resultados electorales, integración y remisión de expedientes de la elección de diputados por ambos principios al Consejo General y, en su caso, a la autoridad jurisdiccional correspondiente. - En el quinto se describen los trabajos para integrar los resultados del cómputo municipal por el principio de mayoría relativa, declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría, asignación de integrantes de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional, publicación de resultados electorales, e integración y remisión de los expedientes de la elección de miembros integrantes de los ayuntamientos al Consejo General y, en su caso, a la autoridad jurisdiccional correspondiente. - En el sexto se menciona la implementación de una mesa de ayuda que apoye a los órganos desconcentrados en la realización de los cómputos respectivos. - En el séptimo se describe el programa de capacitación en torno al proyecto de Lineamientos. - En el octavo se aborda lo relativo a la elaboración y presentación de los informes al Consejo General y al INE. Toda vez que el proyecto de Lineamientos pretende atender la obligación prevista en el artículo 429, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, así como a las Bases para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales y ante la necesidad del IEEM de contar con un instrumento normativo que regule las actividades relacionadas con el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital y municipal del proceso electoral 2021, este Consejo General considera procedente su aprobación definitiva. En consecuencia, los consejos distritales y municipales deberán de observar y aplicar los Lineamientos. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que se anexan al presente acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo a la Comisión mediante su Secretaría Técnica, para los efectos conducentes. TERCERO. Hágase del conocimiento de la DO los Lineamientos a efecto de que los remita a los consejos distritales y municipales del IEEM, para su aplicación. CUARTO. Infórmese la aprobación del presente acuerdo a la UTVOPL y a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México del INE, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la décima segunda sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021 ÍNDICE P R E S E N T A C I Ó N ................................................................................................... 5 FUNDAMENTO LEGAL .................................................................................................... 8 GLOSARIO ..................................................................................................................... 10 1. PREVISIONES SANITARIAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19 ................................. 21 1.1 Protocolo de atención sanitaria y protección de la salud para el desarrollo de las sesiones de cómputos de las elecciones locales .............................................. 21 2. ACCIONES DE PLANEACIÓN.................................................................................... 25 2.1 Aspectos generales y previsión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos .................................................................................................................. 25 2.2 Planeación y habilitación de espacios para el recuento de votos .................... 28 2.3 Planeación para la habilitación de sedes alternas ............................................. 33 2.3.1 Procedimiento para el traslado a una sede alterna ..................................... 35 2.4 Medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes electorales ............ 40 2.5 Desarrollo de la herramienta informática (Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos) .................................................................................................................. 42 3. ACCIONES INMEDIATAS AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL ............... 45 3.1 Recepción de paquetes electorales .................................................................... 45 3.2 Disponibilidad de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas .............. 50 3.3 Complementación de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas ....... 51 3.4 Reunión de Trabajo previa a la Sesión de Consejo a realizarse el martes siguiente a la Jornada Electoral ................................................................................ 51 3.5 Sesión Extraordinaria .......................................................................................... 55 3.6 Causales para el recuento de votos en la parcialidad de las casillas .............. 57 3.7 Causales para el recuento de votos en la totalidad de las casillas .................. 58 3.8 Posibilidad del recuento de votos en la parcialidad de las casillas ................. 60 3.9 Posibilidad del recuento de votos en la totalidad de las casillas ..................... 60 3.10 Modelos de escenarios de cómputo mediante los cuales se determinará el número de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento ............................................ 61 3.11 Mecanismos para el cotejo de actas y recuento en Grupos de Trabajo ......... 74 3.11.1 Integración del Pleno y, en su caso, Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento en un recuento de votos en la parcialidad de las casillas ...................... 74 3.11.2 Integración del Pleno y, en su caso, Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento en un recuento de votos en la totalidad de las casillas.......................... 79 3.11.3 Alternancia y sustitución de los integrantes del pleno, de los Grupos de Trabajo y en su caso Puntos de Recuento. .............................................................. 79 3.11.4 Acreditación, sustitución y actuación de las representaciones partidistas y de candidaturas independientes en los Grupos de Trabajo ................................... 82 3.11.5 Actividades y funciones en Grupos de Trabajo ............................................ 85 3.11.6 Alternancia en Grupos de Trabajo ................................................................. 86 3.11.7 Constancias Individuales de Recuento y Actas Circunstanciadas .............. 88 3.12. Desarrollo de la sesión de cómputo ................................................................ 93 3.12.1 Cotejo de Actas y recuento de votos en la parcialidad de las casillas en el Pleno del Consejo .................................................................................................... 102 3.12.2 Cotejo de Actas y recuento de votos en una parcialidad de las casillas en Grupos de Trabajo ................................................................................................... 104 3.12.3 Mecanismo del recuento de votos en la parcialidad de las casillas en Grupos de Trabajo ................................................................................................... 106 3.12.4 Paquetes con muestras de alteración .......................................................... 106 3.12.5 Votos reservados .......................................................................................... 107 3.12.6 Conclusión de actividades en Grupos de Trabajo ...................................... 109 3.13 Recuento total .................................................................................................. 111 3.14 Extracción de documentos y materiales electorales en la sesión de cómputo ................................................................................................................................... 111 3.15 Recesos ............................................................................................................ 113 3.16 Resultado de los cómputos ............................................................................. 113 3.17 Distribución de votos de candidaturas de coalición o comunes .................. 114 3.18 Sumatoria de la votación individual de los Partidos coaligados .................. 114 4. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES .............................................. 116 4.1 Resultado del cómputo distrital por el principio de mayoría relativa ............. 116 4.2 Resultado del cómputo distrital de diputados por el principio de representación proporcional ................................................................................... 116 4.3 Procedimiento en caso de existir errores en la captura .................................. 117 4.4 Dictamen de elegibilidad de los candidatos y/o candidatas de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos .............................................................. 118 4.5 Declaración de validez de la elección de Mayoría Relativa ............................. 118 4.6 Del cómputo distrital de la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional.................................................................................. 119 4.7 Publicación de resultados electorales .............................................................. 119 4.8 Integración y remisión de expedientes de la elección de diputados al Consejo General ...................................................................................................................... 119 4.9 Integración de expedientes en los Consejos Distritales ................................. 120 4.10 Remisión del Expediente de Cómputo ............................................................ 121 4.11 Cómputo Estatal ............................................................................................... 122 5.RESULTADO DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES ...................................................................................................................................... 123 5.1 Resultados del Cómputo Municipal .................................................................. 123 5.2 Procedimiento en caso de existir errores en la captura .................................. 123 5.3 Dictamen de elegibilidad de los candidatos y/o candidatas de la planilla que hubiese obtenido la mayoría de los votos .............................................................. 124 5.4 Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento y entrega de la Constancia de Mayoría ............................................................................................ 124 5.4.1 Asignación de miembros de Ayuntamiento por Representación Proporcional ................................................................................................................................... 125 5.5 Publicación de resultados electorales .............................................................. 127 5.6 Integración y remisión del Expediente de la elección de miembros del Ayuntamiento al Consejo General .......................................................................... 127 5.7 Integración de Expedientes en los Consejos Municipales .............................. 128 5.8 Remisión de Expedientes .................................................................................. 129 6. MESA DE AYUDA ..................................................................................................... 131 7. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ........................................................................... 132 7.1 Diseño de materiales de capacitación .............................................................. 132 7.2 Programa de capacitación presencial y virtual o en línea ............................... 132 7.3 Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos ......................... 136 7.4 Determinación de la validez o nulidad de los votos reservados ..................... 137 8. PRESENTACIÓN DE INFORMES ............................................................................. 138 P R E S E N T A C I Ó N Durante el Proceso Electoral Ordinario 2021 la ciudadanía del Estado de México elegirá Diputaciones que integrarán la Legislatura Local y a las y los integrantes de los Ayuntamientos, por esta razón el Instituto Electoral del Estado de México, como organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; regido por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, es el encargado de efectuar los cómputos distritales de elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, el cómputo distrital de la elección de diputaciones de representación proporcional y el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. En este contexto y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México, y en lo conducente, al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y al Acuerdo INE/CCOE003/2021 de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral por el que se aprueba la actualización a las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, aprobado durante el desarrollo de su Primera Sesión Extraordinaria el pasado lunes 11 de enero de 2021, el Instituto Electoral del Estado de México, elaboró los presentes Lineamientos. El objetivo de este documento es normar antes, durante y de manera posterior, las actividades relacionadas al desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales que se instalarán en el Estado de México durante el desarrollo del Proceso Electoral 2021, para la elección de Diputaciones a la legislatura Local y los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, a través de la aplicación de los ordenamientos legales vigentes, apoyados en el uso de una herramienta informática. El presente documento cuenta con ocho apartados, en el primero se señalan las medidas sanitarias que se adoptarán en el contexto de la pandemia COVID-19; en el segundo apartado se establecen las acciones de planeación que deberán realizar los Consejos Distritales y Municipales del IEEM para la realización de sus cómputos respectivos y la herramienta informática con la que se apoyará el desarrollo de los cómputos, que llevarán a cabo las y los integrantes de las Juntas y Consejos Distritales y Municipales, así como el personal adscrito a estas Juntas; en el tercer apartado se observan y describen las acciones inmediatas que cada uno de los Consejos Distritales y Municipales deberán realizar al término de la Jornada Electoral; se indican las causales por las cuales se puede realizar un recuento de votos, se describen las actividades a realizar durante el desarrollo de la sesión de cómputo; para el caso del cuarto apartado, se explican los trabajos a desarrollar para integrar los resultados de los cómputos distritales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría, publicación de resultados electorales, integración y remisión de expedientes de la elección de diputados por ambos principios al Consejo General del IEEM y, en su caso, a la autoridad jurisdiccional correspondiente; en el apartado quinto, se describen los trabajos para integrar los resultados del cómputo municipal por el principio de mayoría relativa, declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría, asignación de miembros de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional, publicación de resultados electorales, e integración y remisión de los expedientes de la elección de miembros integrantes de los ayuntamientos al Consejo General del IEEM y, en su caso, a la autoridad jurisdiccional correspondiente; en el apartado sexto, se menciona la implementación de una Mesa de ayuda que apoye a los órganos desconcentrados en la realización de los cómputos respectivos; en el apartado séptimo, se describe el programa de capacitación en torno a los presentes Lineamientos y finalmente se aborda lo relativo a la elaboración y presentación de los informes que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General y al INE. FUNDAMENTO LEGAL a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículos 41, base V, Apartado C, numerales 5 y 6; 116, fracción IV, incisos a) y b). b) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Artículos 4, 5 numeral 1; 44, numeral 1, incisos gg) y jj), 82, numeral 2, 98, numerales 1 y 2, 104, numeral 1, incisos a), h), i) y o); 288, 289, numeral 2, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299 y 311 numeral 1, inciso c). c) Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Artículos 383, 385, 386, 387, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 415, 429 y 430 numeral 1. Así como, las disposiciones contenidas en los Anexo 4.1 y 14 del propio Reglamento. d) Bases Generales para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo. Acuerdo INE/CG771/2016 del Consejo General del INE, de fecha 24 de octubre de 2016, adecuado mediante el Acuerdo INE/CCOE003/2021 de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral por el que se aprueba la actualización a las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, de fecha 11 de enero de 2021. e) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM). Artículos 11, párrafos primero, segundo, décimo tercero y décimo cuarto, 45 y 114. f) Código Electoral del Estado de México (CEEM). Artículos 5, 24, 168, fracciones VIII y IX, 185, fracciones XXVI, XXVII y LII, 196, fracciones XI, XVI y XX; 200, fracción V, 206, 208, 210, 212, fracciones VII y VIII; 213, fracciones VI y VII; 215, 217, 219, 220, fracciones IV y V, 221, fracciones V y VI, 292, 295, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 360, fracciones I, II y III, 361, 362, fracciones I, II y III, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379 y 380. g) Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. Artículos 151, fracción IV, 152, 153, 155, 156, 159, 161, 167, 169, 173,174, 175, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 188, 189 y 192. GLOSARIO Acta de casilla. Acta de escrutinio y cómputo levantada por las y los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla el día de la Jornada Electoral. Acta circunstanciada de recuento de votos en grupo de trabajo. Acta levantada por la Presidencia del grupo de trabajo en la que se consigna el resultado del recuento de los votos de cada casilla, indicando, el número de boletas sobrantes, votos nulos y votos válidos por cada candidatura, el número de votos por candidatura no registrada, así como la mención, en su caso, de los votos reservados de cada casilla y la cantidad de los mismos. Acta de cómputo distrital. Acta generada, en sesión plenaria del Consejo Distrital, a partir de la información registrada en el Sistema Informático que contiene la suma de los resultados consignados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla de la elección de Diputaciones, y en su caso, de las Actas Circunstanciadas de recuento de votos levantada por el propio Consejo o en cada grupo de trabajo. Acta de cómputo municipal. Acta generada, en sesión plenaria del Consejo Municipal, a partir de la información registrada en el Sistema Informático que contiene la suma de los resultados consignados en las Actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de miembros de los Ayuntamientos, y en su caso, de las Actas Circunstanciadas de recuento de votos levantada por el propio Consejo o en cada grupo de trabajo. Acta de escrutinio y cómputo de recuento de votos en el Pleno del Consejo. Formato de Acta en el que se consignan los resultados obtenidos del recuento de votos de una casilla en el Pleno del Consejo, por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en la normativa aplicable, y cuando el número a recontar es menor o igual a 20 casillas. Acta PREP. Primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, destinada para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), o en ausencia de ésta, cualquier copia del Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla. Área de resguardo. Lugar destinado por el Consejo para salvaguardar la integridad de los paquetes electorales. Auxiliar de acreditación y sustitución. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local, designado(a) por el Consejo, que asiste a la Presidencia del Consejo en el procedimiento de acreditación y sustitución de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, en los grupos de trabajo. Auxiliar de captura. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local que apoya capturando los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de cada paquete, contenidos en la constancia individual de recuento suscrita y turnada por la Presidencia del grupo de trabajo y en el levantamiento del Acta Circunstanciada de recuento de votos en grupo de trabajo. Auxiliar de control de bodega. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local, responsable de la entrega y recepción de los paquetes electorales, y de registrar la salida y entrada de los mismos, en el Área de Resguardo, durante el desarrollo del cómputo correspondiente. Auxiliar de control de grupo de trabajo. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local, responsable de la entrega y recepción de los paquetes electorales en un grupo de trabajo y de registrar la entrada y salida de los mismos, en el propio grupo, durante el desarrollo del cómputo correspondiente. Auxiliar de documentación. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local designado(a) por el Consejo para extraer, separar y ordenar los diferentes documentos contenidos en los sobres que se encuentren al interior del paquete. Auxiliar de recuento. Persona Servidora Electoral, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local designado(a) por el Consejo, que apoya en el recuento de los votos en el grupo de trabajo y funge como responsable de punto de recuento. Auxiliar de seguimiento. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local designado(a) por el Consejo, para auxiliar a la Presidencia del Consejo en la vigilancia de los tiempos para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, con el fin de que el recuento de votos concluya en los plazos legales establecidos en los artículos 358 y 373 del CEEM. Auxiliar de traslado. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local designado(a) por el Consejo, para el traslado de los paquetes electorales del área de resguardo al Pleno del Consejo o a los grupos de trabajo y de su retorno al área de resguardo. Auxiliar de verificación. Persona servidora pública electoral integrante del personal de la Junta, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local) designado(a) por el Consejo, que apoya a la o el Auxiliar de Captura a cotejar en el Acta Circunstanciada la información que se vaya registrando de las constancias individuales de recuento; entrega el acta a la Presidencia del grupo de trabajo y lo apoya en la entrega de la copia respectiva a cada representación de partido político o de candidatura independiente ante el grupo de trabajo. Bases Generales. Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales. CAEL. Persona Capacitador(a) Asistente Electoral Local, encargada de coadyuvar con el o la CAE en las actividades de asistencia electoral relativas a la ubicación de casillas, preparación y distribución de materiales y documentación electoral a las y los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, SIJE, conteos rápidos, PREP y mecanismos de recolección; además de participar de las actividades relativas a los cómputos distritales o municipales. Caso fortuito. Lo constituye un acontecimiento natural inevitable o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento en tiempo y forma de una obligación legalmente establecida. CEEM. Código Electoral del Estado de México. Combinación. Totalidad o parcialidad de los partidos coaligados, derivada del voto otorgado por el electorado, de relevancia para la clasificación de los votos de candidatura que deben consignarse en el acta de escrutinio y cómputo para la candidatura de la coalición, así como para su correcta distribución en el cómputo distrital. Cómputo. Suma que realiza el Consejo de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en una demarcación territorial incluyendo, en su caso, la suma de los resultados obtenidos del recuento realizado en el Pleno o por cada uno de los grupos de trabajo. Consejera(os). Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales Propietarios y Suplentes del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo. Consejo Distrital y Municipal del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo Distrital del INE. Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral. Consejo General. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General del INE. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constancia individual de recuento. Documento auxiliar donde se registran los resultados del recuento de votos de una casilla obtenidos en los grupos de trabajo. Firmada por quien presida el grupo, como requisito indispensable, servirá de apoyo para la captura y verificación de los resultados en el acta circunstanciada y quedará como anexo de la misma. Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos. Material aprobado por el Consejo General, que contiene la descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos, así como los casos en que deban ser calificados como nulos, con base en el contenido de los artículos 288 y 291 de la LGIPE, 334 fracciones I y II del CEEM, y en la jurisprudencia del TEPJF, con la finalidad de coadyuvar en determinar por parte del Consejo Distrital o Municipal, cuándo una “marca” en la boleta electoral pueda ser considerada voto válido o voto nulo. Dirección de Administración. Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. Dirección de Organización. Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Dirección de Participación Ciudadana. Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de México. Expediente de casilla. Expediente formado con los ejemplares del Acta de la Jornada Electoral y del Acta de Escrutinio y Cómputo, así como, los escritos sobre incidentes y los escritos de protesta que se hubieren recibido, y en sobres por separado las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección, así como la lista nominal de electores. En caso de que se realice un recuento parcial o total de los votos de una casilla en el Consejo Distrital y Municipal, las Actas levantadas en el Pleno del Consejo y en los grupos de trabajo. Fuerza mayor. Acontecimiento que no se puede prever o resistir, como los acontecimientos naturales, inundaciones o los temblores, o los eventos violentos e imprevisibles originados por la intervención del hombre, que se constituyan en un obstáculo insuperable para el cumplimiento en tiempo y forma de una obligación. Grupo de Trabajo. Aquel que se crea para realizar el recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas respecto de una elección determinada en el Consejo y se integra por la Presidencia, una o un Consejero Electoral, las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, Auxiliares de captura, control, documentación, verificación y de recuento que se requieran. IEEM. Instituto Electoral del Estado de México. INE. Instituto Nacional Electoral. Jornada Electoral. Día de la elección, que será el 6 de junio de 2021 a partir de las 8:00 horas y termina con la clausura de la casilla. Junta. Junta Distrital Electoral o Junta Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. Junta Distrital Ejecutiva. Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. Junta Local Ejecutiva. Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. LGIPE. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos. Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021. Paquete electoral. Caja que contiene el expediente de casilla, el cual está conformado con los ejemplares del Acta de la Jornada Electoral y del Acta de Escrutinio y Cómputo, así como, los escritos sobre incidentes y los escritos de protesta que se hubieren recibido. Además del expediente referido y en sobres por separado las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección, así como la lista nominal de electores. En caso de que se realice un recuento parcial o total de los votos de una casilla en el Consejo Distrital y Municipal, las Actas levantadas en el Pleno del Consejo y en los grupos de trabajo, las bolsas con las boletas sobrantes inutilizadas y los que contengan los votos válidos y nulos, así como la lista nominal de electores, Acta de Jornada Electoral, Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, Hojas de incidentes y escritos de protesta. Persona servidora pública electoral. Personal de la Junta Distrital o Municipal, Supervisor(a) Electoral Local o Capacitador(a) Asistente Electoral Local. Presidencia. Presidenta o Presidente del Consejo Distrital o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México. Presidencia de Grupo de Trabajo. Vocal Distrital o Municipal, Consejera o Consejero Electoral o en su caso funcionaria o funcionario electoral designada(o) por el Consejo General, para presidir un grupo de trabajo. Presidencia del Consejo General. Presidenta o Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Sistema informático de resultados preliminares de las elecciones, con datos de las actas de cómputo llenadas por los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla. Punto de Recuento. Unidad atendida por una persona Auxiliar de recuento, que se asigna a un grupo de trabajo para apoyar en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos. Recuento de votos en una parcialidad de las casillas. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos que se realiza a un número determinado de casillas pero que no llega a la totalidad de éstas en un distrito o municipio, el cual puede ser realizado por el Pleno del Consejo o por los grupos de trabajo aprobados para ese fin. Recuento de votos en la totalidad de las casillas. Nuevo escrutinio y cómputo que se realiza a la totalidad de las casillas de un distrito o municipio el cual puede ser realizado por el Pleno del Consejo o por los grupos de trabajo aprobados para ese fin. Reglamento de Elecciones. Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Reglamento para Órganos Desconcentrados. Instrumento normativo que establece la metodología y procedimiento a seguir, que señala las funciones, los derechos, las obligaciones, la forma de evaluación del desempeño, lo relativo a la sustitución y cambio de adscripción de sus integrantes; que regula la preparación, desarrollo de sus sesiones, la conducción y participación en las mismas, así como el procedimiento de remoción de las vocalías y consejerías tanto distritales como municipales. Representación. Representante de partido político o de candidatura independiente acreditado(a) ante un Consejo Distrital Electoral o ante un Consejo Municipal Electoral. Representación ante grupo de trabajo. Representante de partido político o de candidatura independiente acreditado(a) para fungir en un grupo de trabajo. Representación ante Punto de Recuento. Representante de partido político o de candidatura independiente acreditado(a) para fungir en uno o varios puntos de recuento. Reunión de Trabajo. Reunión de Trabajo que llevarán a cabo los Consejos Distritales y Municipales el martes 8 de junio de 2021. Secretaría. Secretaria o Secretario del Consejo Distrital o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México. Secretaría Ejecutiva. Secretaria o Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México. Sede alterna. La constituyen los espacios de las instalaciones públicas o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo correspondiente para el desarrollo de los cómputos distritales o municipales, cuando no sean suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede del Consejo, ni sus anexos ni el espacio público aledaño. Segmento. Tiempo estimado de 30 minutos para el nuevo escrutinio y cómputo de los votos de una casilla y se calculan a partir del tiempo restante comprendido entre la hora en que se integren y comiencen sus actividades los grupos de trabajo y la hora del día en que determine conveniente el Consejo la conclusión de la sesión de cómputo, tomando en cuenta el tiempo suficiente para concluir con oportunidad los cómputos Distritales y Municipales. Sesión de Cómputo. Sesión que celebrarán los Consejos Distritales y Municipales el día 9 de junio de 2021 y que deberá concluir a más tardar el día 12 del mismo mes y año. Sesión Extraordinaria. Sesión de Consejo que se llevará a cabo inmediatamente después de la reunión de trabajo del martes 8 de junio de 2021. Sistema Informático. Programa, sistema o herramienta informática de apoyo a los Consejos Distritales y Municipales para el desarrollo del cómputo respectivo, que previamente fue diseñada y aprobada por el Consejo General, donde deberán ser capturados los resultados del cotejo de las actas, así como los resultados del recuento de votos en Pleno, o en su caso, en grupos de trabajo. SEL. Persona Supervisora Electoral Local. Tribunal Electoral. Tribunal Electoral del Estado de México. UIE. Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. UTVOPL. Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del INE. Validador. Persona servidora electoral encargada de validar la captura de los distintos elementos de las diversas Actas en el Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos. Voto reservado. Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, origina dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el grupo de trabajo o en el punto de recuento; solamente se señala al reverso de la boleta con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la constancia individual de recuento para ser calificado en el Pleno del Consejo correspondiente. 1. PREVISIONES SANITARIAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19 1.1 Protocolo de atención sanitaria y protección de la salud para el desarrollo de las sesiones de cómputos de las elecciones locales Ante la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, resulta necesario plantear y atender una serie de acciones, medidas y recomendaciones que parten de las consideraciones establecidas por las autoridades de salud federales, estatales y municipales, enfocadas al desarrollo de las sesiones de cómputo. Estas medidas no sólo abarcan las relacionadas con el desempeño de las y los funcionarios y personal de las juntas distritales y municipales, sino que contemplan también a las Consejeras y Consejeros de los Consejos, las y los SEL y CAEL, representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes, y de todas las personas que intervengan en dichas sesiones, todo ello bajo la premisa fundamental del cuidado de la salud. Es por ello que esas medidas formarán parte de un protocolo de observancia específica durante el desarrollo de los cómputos. Entre los aspectos más relevantes de ese protocolo se deberán considerar, entre otros: • Controles sanitarios durante el acceso y salida de quienes participen en los cómputos; • El uso de cubrebocas de forma obligatoria para todas y todos los asistentes. • Se deberán mantener ventilados los espacios que se utilicen durante el desarrollo de las reuniones de trabajo y la sesión de cómputo, así como de aquellos en los que se lleve a cabo el recuento de votos en los grupos de rabajo. • Cada dos horas se deberá realizar la limpieza y sanitización de las áreas en que se desarrollen los trabajos. En el caso de los lugares en los que se realice el recuento de votos, las pausas deberán ser escalonadas por punto de recuento, a fin de que no se registre un paro total de las actividades de los grupos de trabajo. • La Presidencia del Consejo deberá prever las medidas necesarias a efecto de garantizar que los periodos para realizar la sanitización de los espacios se realice en un tiempo máximo de 20 minutos, con el propósito de que no se afecte el tiempo estimado para el desarrollo de las actividades en el Pleno del Consejo y durante el recuento de votos en los puntos de recuento. Previsiones para el diseño del Protocolo Sanitario a implementarse durante la sesión especial de cómputo de las elecciones locales Número Actividad 1) Instalación de filtros sanitarios en el acceso a las instalaciones del órgano competente, sala de sesiones y grupos de trabajo, que incluyan al menos la medición de los niveles de oxigenación de las personas asistentes mediante el uso de un oxímetro, la toma de la temperatura de quienes ingresen y la aplicación de alcohol en gel. 2) Procurar la presencia del personal mínimo indispensable para el desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo del órgano competente, sin afectar la participación de las representaciones partidistas y de candidaturas independientes acreditadas, además de garantizar la máxima publicidad de los actos de las autoridades electorales. 3) Garantizar que los grupos de trabajo tengan el espacio adecuado para mantener la sana distancia entre las y los participantes, además de contar con la ventilación adecuada. 4) Colocación de señalética y disposición del mobiliario a utilizarse en la sesión de cómputos de forma que permita cumplir con la disposición de distanciamiento social, a fin de mitigar riesgos de contagio entre las personas concurrentes. 5) Uso obligatorio de cubrebocas al interior de las instalaciones para todas las personas asistentes. 6) Establecer medidas que permitan limitar al máximo el contacto directo entre las personas que participen en los cómputos. 7) Aplicación del “estornudo de etiqueta”. 8) Lavado frecuente y correcto de manos. 9) Colocar en puntos estratégicos de los inmuebles que se utilicen para los cómputos dispensadores de alcohol en gel, con una base mínima al 70%. 10) Prever la dotación de insumos de oficina necesarios a fin de que no se compartan los materiales de uso individual entre las personas asistentes. 11) Desinfección frecuente de superficies y espacios de trabajo. 12) Sanitizar los espacios al menos cada dos horas, durante el periodo en que se encuentren en uso. 13) Priorizar el uso de elevadores solamente para personas con discapacidad o adultas mayores y establecer medidas para el uso adecuado de escaleras Número Actividad 14) Colocar carteles al interior de las instalaciones de los órganos competentes para informar sobre las medidas sanitarias que deberán observar todas las personas al interior de los espacios en los que se desarrollen los cómputos. 15) En los casos que se prevé la duración de los cómputos en una jornada mayor a las 12 horas, establecer una planeación adecuada para la rotación escalonada del personal auxiliar, funcionariado electoral y representaciones partidistas y de candidaturas independientes. Es de observancia obligatoria el cumplimiento del Acuerdo N°. IEEM/JG/28/2020 Por el que se actualiza el Protocolo de actuación para la reactivación de actividades presenciales del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo IEEM/JG/14/2020 por la Junta General el 26 de junio de 2020. Dentro de las acciones de control indispensables y fundamentales para contener la diseminación del COVID-19, deberán implementarse, sin excepción alguna, las siguientes: . Dadas las condiciones de la pandemia, sin importar el semáforo en que se encuentre en ese momento, las y los servidores públicos electorales deberán portar en todo momento y de forma visible la credencial institucional. . Preservar la distancia de seguridad de 1.5 metros entre persona y persona. . Uso obligatorio de cubrebocas y caretas o lentes protectores dentro de las instalaciones, que serán proporcionados por el IEEM a las y los servidores públicos electorales, así como a todas las personas que desarrollen actividades dentro de sus instalaciones, entre ellos, al personal de las representaciones partidistas y candidaturas independientes. Se negará el acceso a quien no cumpla con dicha disposición. . Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, o bien, usar soluciones, gel con base de alcohol al 70%. . La práctica de etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo. . No tocarse la cara con las manos, sobre todo nariz, boca y ojos. . No escupir. Si es necesario, al hacerlo utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos. . Saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, mano o abrazo). . Instalación de tapetes de hipoclorito en todos los accesos. . Instalación de barreras físicas en los lugares de trabajo que sean eficaces cuando no sea posible, preservar la distancia de 1.5 metros que resulte necesaria el desarrollo de la actividad. . El IEEM evitará el hacinamiento en espacios comunes y no comunes, además garantizará la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos, al tiempo de garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas para la limpieza del personal. . Establecer señalizaciones en las entradas de los baños, y colocación de desinfectantes en aerosol para reducir el contacto entre personas. . El aseo de los baños, pasillos, áreas comunes, escaleras deberá hacerse al menos cada tres horas, a fin de mitigar contagios por exposición o contacto. . Hacer uso de baños con las protecciones obligatorias, así como el adecuado lavado de manos; y evitar el encuentro cara a cara de las personas. . Establecer horarios alternados de comidas y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas. . Señalizar en áreas comunes -como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas- con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario para recordar la distancia mínima entre personas. . Queda prohibido el préstamo de cualquier accesorio de oficina tales como: bolígrafos, lápices, teclados, computadoras, entre otros. 2. ACCIONES DE PLANEACIÓN 2.1 Aspectos generales y previsión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos Las acciones de planeación para el desarrollo de los cómputos permiten prever los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, así como la logística y medidas de seguridad necesarias para la realización de las sesiones de cómputo, con la posibilidad de recuentos parciales o totales de la votación de las casillas. Cabe destacar que, ante la pandemia de la enfermedad COVID-19, dichas acciones de planeación deberán contemplar la observancia obligatoria del derecho a la salud, atendiendo las medidas de atención sanitaria que emitan las autoridades competentes así como el protocolo mencionado en el apartado anterior, tendentes a minimizar el riesgo de contraer y propagar el virus SARS-CoV 2; tales como: minimizar la concentración de personas en los espacios que sean aprobados por los Consejos; contemplar en la habilitación de espacios para la realización de los recuentos la distancia de 1.50 metros entre las personas concurrentes; así como la realización de las sesiones de cómputo en sede alterna en casos extremos, entre otras. En razón de lo anterior, los Consejos, a más tardar el 15 de abril de 2021, a través de su Presidencia deberán informar a la Dirección de Administración de esas previsiones, a fin de contar con los recursos mínimos requeridos para el desarrollo de las referidas sesiones. Para lo anterior, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección, el Consejo General mediante circular solicitará a los Consejos, que desarrollen un proceso de planeación en donde consideren los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos para el desarrollo de la Sesión de Cómputo, así como para la habilitación de espacios o, en caso extraordinario, sedes alternas para el recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas. Asimismo, las Presidencias, preverán lo necesario para convocar a las y los Consejeros propietarios y suplentes, quienes intervendrán en el desarrollo de los cómputos formando parte del Pleno del Consejo o, en su caso, presidiendo o como integrantes de los grupos de trabajo; garantizando la alternancia de las y los Consejeros, personas servidoras electorales y representantes. La Presidencia informará a las y los integrantes del Consejo, al personal de la Junta, a las y los SEL y CAEL, las fechas de las capacitaciones que se lleven a cabo, a fin de garantizar que cuenten con las herramientas y conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones durante el cómputo. La Dirección de Administración, a más tardar el 18 de mayo de 2021, atenderá las previsiones referidas anteriormente para el caso de la realización de las sesiones de cómputo; además, una vez que se cuente con indicios de un posible recuento de votos en la parcialidad o totalidad de las casillas, realizará la aplicación de las previsiones correspondientes a efecto de asegurar la dotación de los recursos necesarios para llevar a cabo esta actividad. Por otra parte, a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral, las y los Auxiliares de recuento, captura y verificación se designarán por parte del Consejo General de entre las y los SEL y CAEL, tomando en consideración las necesidades de cada Consejo, el número de casillas que corresponden a las demarcaciones distritales locales y municipales; así como el total de elecciones a celebrar; posteriormente, y de ser necesario, se generarán listas diferenciadas por SEL y CAEL; así como entre el órgano municipal y/o distrital que corresponda, así mismo se considerarán a las y los Servidores Electorales que en su caso designe el Consejo, esto con la finalidad de garantizar la idoneidad del personal de apoyo que participará en el recuento de los votos en los grupos de trabajo, y en su caso, en los puntos de recuento. En el mes de mayo de 2021, las Juntas Distritales y Municipales, en coordinación con las Juntas Distritales del INE, establecerán las condiciones de operación de las y los SEL y CAEL para llevar a cabo las actividades de apoyo a la capacitación electoral a las y los Funcionarios de Casilla, en su caso; y para las correspondientes a los Consejos respectivos del IEEM, tales como el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales; asistir al o la Capacitador(a) Asistente Electoral Federal contratado(a) por el INE, en la distribución de los paquetes electorales a las y los Presidentes de la Mesa Directiva de Casilla única; atender los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales; apoyar en el desarrollo de los cómputos distritales y/o municipales incluyendo los recuentos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas de la elección de Diputaciones de la Legislatura del Estado e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México para el Proceso Electoral 2021. Para la realización de las actividades descritas el Consejo General realizará la asignación de las y los SEL y CAEL a los Consejos respectivos. Posteriormente, a más tardar en la sesión extraordinaria que celebren los Consejos del IEEM el martes previo a la Sesión de Cómputo, estos Órganos Electorales aprobarán, mediante Acuerdo, al personal que participará en las tareas de apoyo a los cómputos, tomando como base el listado acordado y aprobado previamente por el Consejo General del IEEM durante el mes de mayo de 2021. El Acuerdo aprobado deberá incluir una lista del personal Auxiliar y sus respectivas funciones considerando en la misma un número suficiente de personal para efectuar los relevos necesarios, para que durante el desarrollo de las sesiones de cómputo el Consejo pueda contar con personal suficiente para el ejercicio de sus responsabilidades. La participación de Consejeras y Consejeros será igualitaria, es decir, que participarán en las actividades en el Pleno y, en su caso, en los grupos de trabajo que con motivo del recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas, se conformen en el Consejo correspondiente. Para lo anterior, las y los Vocales integrantes de las Juntas implementarán lo necesario para que las y los Consejeros sean convocados con la oportunidad debida a diversas actividades que se instrumenten sobre el particular tales como: capacitación presencial, o capacitación en línea, y simulacros dependiendo del contexto sanitario vigente, de conformidad con el programa respectivo; a la reunión de trabajo, a la sesión extraordinaria del día previo al cómputo y a la sesión de cómputo; el programa considerará la participación de todas y todos los Consejeros propietarios y suplentes, en su caso durante el desarrollo de las mismas. En los casos en que se realicen capacitaciones presenciales y simulacros para replicar la instrucción en materia de cómputos, se deberán atender las medidas y protocolos sanitarios emitidos por las autoridades competentes. En los casos en que se realicen capacitaciones presenciales y simulacros para replicar la instrucción en materia de cómputos, se deberán atender las medidas y protocolos sanitarios emitidos por las autoridades competentes, así como lo establecido en el Protocolo de actuación para la reactivación de actividades presenciales del Instituto Electoral del Estado de México. La Dirección de Administración considerará el pago de dieta para cada una de las Consejerías que participen en las sesiones de cómputo, considerando dietas extraordinarias en los casos en que los cómputos duren más de 24 horas. 2.2 Planeación y habilitación de espacios para el recuento de votos Durante la búsqueda de los inmuebles que se utilizarán como sedes de las Juntas y Consejos durante el desarrollo del Proceso Electoral 2021, se deberá prever que cuenten con los espacios suficientes para la instalación y funcionamiento de los grupos de trabajo y puntos de recuento que, en su caso, se instalarán para la realización de un eventual recuento de votos en la totalidad de las casillas y el funcionamiento simultaneo del Pleno del Consejo. Lo anterior a partir del diseño de modelos de distribución elaborado por el INE, que consideraron a las personas integrantes de un punto de recuento en los que se respetó la distancia de 1.50 metros entre las y los concurrentes como una medida necesaria de protección a la salud, y que concluyó que el espacio estimado para la operación de un punto de recuento en un contexto de distanciamiento social es de 40 metros cuadrados. El proceso de planeación mencionado en el apartado 2.1 de los presentes Lineamientos incluirá además: la logística y las medidas de seguridad, correspondientes para los espacios disponibles, al interior o en los anexos del inmueble sede del Consejo que serán habilitados para la realización de los recuentos de votos, ya sea en la parcialidad o en la totalidad de las casillas; las medidas para garantizar el transito seguro de los paquetes electorales; y de manera detallada las necesidades de equipamiento, como sillas, mesas, carpas, lonas, equipos de cómputo, materiales y artículos de oficina, instalaciones eléctricas, entre otros; estas necesidades serán integradas en una propuesta de presupuesto que se anexará a la referida planeación. La Presidencia deberá informar puntualmente a las y los integrantes del Consejo respectivo que la propuesta incluye la totalidad de alternativas ante los diferentes escenarios que puedan presentarse para el desarrollo de la sesión de cómputo y, en su caso, para la realización del recuento de votos en la parcialidad y en la totalidad de las casillas, y que será hasta el martes previo a la sesión de cómputo y derivado de los análisis de las actas de casilla, que el Consejo apruebe el escenario planteado para el caso que se presente; o bien, al concluir el cómputo correspondiente si se configuran los supuestos establecidos en el Código para llevar a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para determinar la habilitación señalada con anterioridad, se considerarán los espacios descritos a continuación y se observará lo siguiente: 1. Las oficinas, espacios de trabajo al interior del inmueble, patios, terrazas o jardines y el estacionamiento del mismo; así como, en última instancia, en las calles y aceras que limitan con el predio en donde se encuentren las instalaciones del Consejo que ofrezcan un rápido y seguro traslado de los paquetes a los grupos de trabajo y a los puntos de recuento, salvo que las condiciones de seguridad o climáticas existentes hagan imposible el desarrollo de los trabajos, y que no puedan ser superadas por previsiones de acondicionamiento. En ningún caso podrá habilitarse el Área de Resguardo para la realización del cómputo. 2. La sala de sesiones del Consejo, podrá habilitarse para instalar más puntos de recuento en caso de recuento parcial, al término del cotejo de las actas de escrutinio y cómputo, y en el caso de recuento total podrá utilizarse desde el inicio. 3. Si el cómputo o el recuento se realiza en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, en el jardín, terraza o estacionamiento se deberá limitar la libre circulación de personas en estos espacios y en los que correspondan al traslado continuo y resguardo de los paquetes electorales, cuando sea materialmente imposible habilitar espacios para el público en general. 4. De realizarse el cómputo o el recuento de votos de las casillas en la calle o aceras del inmueble, deberán tomarse previsiones similares, para el resguardo y traslado de la documentación electoral, así como, en su caso, para la protección del área de los grupos de trabajo. 5. De ser el caso, únicamente se utilizará el espacio de la calle necesario para realizar el cómputo correspondiente, delimitándolo y permitiendo el libre tránsito de vehículos y personas en el resto del espacio público disponible. La Presidencia deberá realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a efecto de solicitar el apoyo de personal de Seguridad Pública y Protección Civil suficiente para permitir la circulación controlada y salvaguardar el espacio utilizado de la vía pública en donde se realizarán los cómputos respectivos, con base en el artículo 4 numeral 2 de la LGIPE y el artículo 5 del CEEM. 6. Si las condiciones de espacio o de seguridad no son las idóneas para el adecuado desarrollo de la sesión de cómputo en las instalaciones del Consejo, como caso excepcional, se deberá prever la posibilidad de la utilización de una sede alterna, lo más cercana o anexa al inmueble que ocupa el Consejo correspondiente. La Presidencia integrará la propuesta para la habilitación de espacios, misma que deberá ser presentada, en reunión de trabajo, a los integrantes del Consejo correspondiente para su análisis a más tardar el 22 de febrero de 2021 conjuntamente con sus propuestas de presupuesto, para que una vez discutidas sean remitidas al Consejo General a través de la Dirección de Organización. La Dirección de Organización revisará las propuestas de planeación para la habilitación de espacios y, en su caso, solicitará a las y los Presidentes de los Consejos las aclaraciones correspondientes; y una vez atendidas enviará la totalidad de las propuestas de planeación y de presupuesto, a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto sean remitidas a las y los integrantes del Consejo General. Las propuestas de presupuesto serán revisadas por la Dirección de Administración, a partir del 15 de abril, previo envío a la Secretaría Ejecutiva. Las y los integrantes del Consejo General conocerán las propuestas a más tardar el 28 de febrero del año de la elección y a más tardar el 7 de marzo podrán realizar visitas de supervisión a los espacios propuestos y, en su caso, harán las observaciones y comentarios sobre el particular para el mejoramiento de las propuestas. En atención a lo anterior, las áreas correspondientes del Instituto y los Consejos tomarán las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes para atender las observaciones referidas, siempre con base en la disponibilidad de recursos materiales y financieros. De igual manera, las Direcciones de Administración y de Organización a través de las y los enlaces administrativos y de las y los coordinadores, respectivamente, verificarán la viabilidad de los espacios propuestos a más tardar el 20 de febrero. El Consejo General, a más tardar el 13 de marzo de 2021, enviará a la Junta Local Ejecutiva las propuestas para que ésta dictamine su viabilidad a más tardar el 26 de marzo del año de la elección. Una vez dictaminadas las propuestas, la Junta Local Ejecutiva remitirá las observaciones al Consejo General informando a la UTVOPL y ésta a su vez a la Comisión del Consejo General del INE correspondiente sobre los escenarios y las acciones realizadas. El Consejo aprobará el Acuerdo con los distintos escenarios a más tardar el 15 de abril de 2021. En el referido Acuerdo se incluirán la logística y las medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y traslado de los paquetes electorales durante el desarrollo del cómputo y, en su caso, para el recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas; asimismo, se señalarán las gestiones que se realizarán ante las autoridades en materia de seguridad para el resguardo y salvaguarda en las inmediaciones de la sede del Consejo para la realización del cómputo respectivo. 2.3 Planeación para la habilitación de sedes alternas En caso de que el Consejo determine que la realización del cómputo se efectúe de manera extraordinaria en una sede alterna, se atenderán los aspectos siguientes: • Se dará preferencia a locales ocupados por escuelas, instalaciones o anexos de oficinas públicas, auditorios y deportivos públicos, que se encuentren cercanos a la sede del Consejo; los lugares propuestos deberán garantizar condiciones de seguridad para el desarrollo de los trabajos y el resguardo de los paquetes electorales; además de permitir la instalación del mobiliario y equipamiento para el desarrollo de la sesión y, en su caso, del recuento de votos en grupos de trabajo. • En la sede alterna se destinará un área específica para el resguardo de los paquetes electorales que deberá contar con las condiciones de seguridad, espacio y funcionalidad considerados en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones, similares a las establecidas para el área de resguardo en la sede del Consejo. • De la misma forma, se deberá buscar que en los inmuebles propuestos se puedan implementar o instalar elementos, dispositivos o redes que garanticen la conectividad a Internet con el objeto de asegurar la operatividad del Sistema Informático de apoyo al cómputo y el flujo de información sobre el desarrollo y resultados del cómputo, así como del recuento de votos, en su caso. • En caso de no contar con espacios adecuados del sector público cuyo uso se pueda convenir gratuitamente, por excepción, se podrá arrendar un espacio que reúna las características necesarias para realizar el cómputo respectivo. En este caso se preferirán, entre otros: escuelas particulares, gimnasios o centros de acondicionamiento físico, centros de convenciones o centros de festejo familiar. • Bajo ninguna circunstancia se podrá determinar como sede alterna alguno de los siguientes espacios: a) Inmuebles o locales propiedad de personas servidoras públicas de confianza, federales, estatales o municipales, o habitados por ellos; ni propiedades de dirigentes partidistas, afiliados(as) o simpatizantes, ni personas precandidatas o candidatas registradas, ni habitados por éstas. b) Establecimientos fabriles, inmuebles de organizaciones sindicales, laborales o patronales; templos o locales destinados al culto; locales de partidos políticos; inmuebles propiedades de personas observadoras electorales individuales o colectivos, ni de asociaciones civiles; y c) Locales ocupados por cantinas o centros de vicio. • Si en los días siguientes a la Jornada Electoral se advierte, con base en lo registrado en los resultados preliminares, que se requerirá un recuento en la parcialidad o en la totalidad de las casillas y no se cuenta con las condiciones mínimas necesarias en la sede del Consejo, con base en el Acuerdo aprobado con antelación, inmediatamente se operarán los preparativos para la utilización de la sede alterna, a partir de la confirmación inmediata al propietario o responsable del inmueble seleccionado en el proceso de planeación. • El Consejo aprobará la sede alterna en la sesión extraordinaria que se celebre el día previo a la sesión de cómputo. En el referido Acuerdo se incluirán la logística y las medidas de seguridad que se utilizarán en el resguardo y traslado de los paquetes electorales de la sede del Consejo a la sede alterna y viceversa, en términos de las medidas de planeación previamente adoptadas. Asimismo, el Consejo dará a conocer de manera inmediata al Consejo General, a través de oficio, de comunicación telefónica y correo electrónico, la determinación que ha tomado, para que éste informe lo conducente a la Junta Local Ejecutiva. 2.3.1 Procedimiento para el traslado a una sede alterna En el caso de utilizarse una sede alterna, se determinará el traslado de los paquetes electorales, desde la sede del Consejo y de regreso, con las debidas garantías de seguridad. Para ello se solicitará apoyo de las autoridades de seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones del Consejo, durante el propio traslado de los paquetes, así como en la sede alterna aprobada. El Consejo, en el caso de utilizarse una sede alterna, seguirá el procedimiento de traslado de los paquetes electorales que a continuación se detalla: a) La Presidencia, junto con la Secretaría como responsables del acto, preverán lo necesario a fin de convocar a las y los integrantes del Consejo respectivo, para garantizar su presencia en el traslado referido; también girará invitación a las y los integrantes del Consejo General, así como a representantes de medios de comunicación, en su caso. b) La Presidencia comisionará a un servidor electoral persona servidora electoral para video grabar o fotografiar los acontecimientos relacionados con esta actividad. c) La Presidencia mostrará a las y los Consejeros y a las representaciones, que los sellos del Área de Resguardo estén debidamente colocados y no fueron violados; posteriormente procederá a la apertura del Área de Resguardo. Estos actos se realizarán previo a la Sesión de Cómputo. d) Las y los Consejeros y las representaciones de los partidos políticos y, en su caso candidaturas independientes, ingresarán al Área de Resguardo para constatar las medidas de seguridad del lugar en donde se hallan resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de los mismos. Una vez hecho esto, se retirarán al lugar designado para presenciar el desarrollo de la extracción de los paquetes del área de resguardo y su traslado al vehículo que los llevará a la sede alterna. e) La Presidencia coordinará la extracción del Área de Resguardo y acomodo de cada paquete electoral en el vehículo para el traslado, de conformidad con el número de sección (consecutivo) y tipo de casilla, llevando un registro y control estricto. f) El vehículo de traslado deberá tener la capacidad de carga suficiente para que la totalidad de los paquetes de la elección se trasladen en un solo viaje. En caso de que sea imposible trasladar la totalidad de los paquetes electorales en un mismo viaje y se requiera más de un vehículo, la Presidencia informará de inmediato a las y los integrantes del Consejo las medidas de seguridad del traslado de los paquetes antes referidos, que se deberán aplicar en cada vehículo que, en caso excepcional, se utilice. g) El personal autorizado para acceder al Área de Resguardo entregará a las o los estibadores o personal administrativo de la Junta los paquetes electorales. h) Se revisará que cada paquete electoral se encuentre perfectamente cerrado con la cinta de seguridad. En caso contrario, se procederá a cerrar con cinta canela, cuidando de no cubrir los datos de identificación de casilla. En ninguna circunstancia se abrirán los paquetes electorales. En caso de encontrarse abiertas o sin cinta de seguridad, no deberá revisarse su contenido y se sellarán con cinta canela, i) En caso de no ser legible la identificación de casilla en la caja paquete electoral, sin abrir el paquete, se rotulará una etiqueta blanca con los datos correspondientes y se pegará a un costado de la caja, esta etiqueta deberá ser cuando menos de tamaño media carta para que los datos sean legibles. j) El personal que fue designado como Auxiliar de bodega y que llevará el registro y control de los paquetes que salgan del Área de resguardo, registrará cada uno de los paquetes que se extraigan; en tanto el funcionario que en su momento fue habilitado para llevar el control preciso sobre la asignación de boletas para cada una de las casillas tomando como base los folios que éstas contienen en la “costilla”, registrará los paquetes que se están acomodando en el vehículo. Para ello, contarán con el listado de casillas cuyos paquetes se recibieron. Al término del procedimiento la Presidencia y la Secretaría constatarán mediante los registros y controles que lleve el personal antes mencionado que todos y cada uno de los paquetes se encuentran en el vehículo que realizará el traslado. k) Al finalizar la carga en el transporte, las y los Consejeros y las representaciones de los partidos políticos y en su caso, de las candidaturas independientes, entrarán al Área de Resguardo para constatar que no haya quedado ningún paquete electoral en su interior; esta información deberá ser consignada en el acta correspondiente. l) La caja del vehículo de traslado será cerrada con candado o llave y sellada con fajillas en las que aparecerá el sello del Consejo y las firmas de la Presidencia, por lo menos de una o un Consejero y de las representaciones que quieran hacerlo. La llave la conservará una o un Consejero, que viajará junto al (la) conductor(a) del vehículo de traslado, además portará un teléfono celular, el cual deberá contar con tiempo aire, saldo o servicio de llamadas, con el que reportará a la Presidencia cualquier incidente que se presente durante el traslado. Con el objeto de constatar que el teléfono celular con el que contará la o el consejero electoral antes referido sirve adecuadamente, la Presidencia realizará cuando menos dos pruebas ante las y los integrantes del Consejo que se encuentren presentes al momento del cierre del transporte en el cual se trasladarán los paquetes electorales. m) El traslado deberá iniciarse de manera inmediata a la conclusión del cierre y sellado de las puertas, con el acompañamiento de las autoridades de seguridad pública que previamente sean solicitados por el Consejo General, a través de la Presidencia. n) La Presidencia junto con la Secretaría, las y los Consejeros y las representaciones procederán a acompañar el vehículo en el que se transportan los paquetes electorales. o) Al arribar a su destino las y los Consejeros y las Representaciones entrarán al lugar en donde se depositarán los paquetes electorales para constatar que está vacío y cumple con las condiciones de seguridad. p) La Presidencia acompañada de la Secretaría, las y los Consejeros y las representaciones procederá a verificar que, a su arribo, la caja del vehículo se encuentre cerrada con candado o llave y que las fajillas con los sellos del Consejo y las firmas se encuentren intactas; una vez verificado lo anterior, romperá los sellos y abrirá la caja, para proceder a la descarga de los paquetes electorales. q) El personal designado para el operativo de traslado procederá a descargar e introducir los paquetes electorales en el lugar determinado, siguiendo las especificaciones señaladas en los incisos g), h), i) y j) del presente apartado, en lo conducente. r) Una vez concluido el almacenamiento de los paquetes electorales, la Presidencia procederá a cancelar, en su caso, ventanas mediante fajillas selladas y firmadas por la Presidencia, por lo menos una o un Consejero Electoral y por las representaciones de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes acreditados que quieran hacerlo, fijando fajillas y cerrando con llave o candado la puerta de acceso. s) El lugar habilitado como Área de Resguardo de los paquetes electorales quedará bajo resguardo de la Presidencia y el inmueble habilitado como sede alterna quedará bajo custodia de las autoridades de seguridad pública respectivas, quienes se instalarán en el exterior del mismo. t) La Presidencia y la Secretaría elaborarán el Acta Circunstanciada de manera pormenorizada desde el inicio de la diligencia y hasta su conclusión. u) Al iniciar la sesión de cómputo o, en su caso, el recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas, se realizarán las actividades señaladas para la apertura del Área de Resguardo y logística para el traslado de paquetes electorales, dentro de la sede alterna de acuerdo con lo señalado en los incisos b), c) y d) del presente apartado. v) Al concluir el cómputo que efectúe el Consejo en una sede alterna, se dispondrá que se realice el operativo de retorno de la documentación electoral y los paquetes electorales hasta quedar debidamente asegurados dentro del Área de Resguardo de la sede del Consejo; designándose una comisión que acompañe y constate la seguridad en el traslado y depósito correspondiente, lo anterior, siguiendo puntualmente las medidas de seguridad dispuestas en los incisos del a) al s) y u) de este apartado. w) En la comisión que se integre para el traslado a una sede alterna intervendrán, de ser posible, quienes integran el Consejo, pero al menos deberán estar presentes: la Presidencia, dos Consejeras o Consejeros y las representaciones de los partidos políticos y, en su caso candidaturas independientes. x) Al final del procedimiento, la Presidencia, bajo su más estricta responsabilidad, deberá salvaguardar la documentación electoral y los paquetes electorales con las bolsas que contengan las boletas de las elecciones de la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso del Área de Resguardo, estando presentes las y los Consejeros, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso candidaturas independientes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del Consejo y las firmas de la Presidencia, por lo menos de uns Consejera o un Consejero y las representaciones partidistas y, en su caso, candidaturas independientes que deseen hacerlo. y) La Presidencia deberá mantener en su poder la totalidad de las llaves de la puerta de acceso al Área de Resguardo, hasta que, en su caso, se determine por el Consejo General del IEEM la fecha y modalidad para el envío de los paquetes electorales a la bodega de materiales del IEEM o, en su caso, deba atenderse el requerimiento de una autoridad competente. z) Cualquier incidente que se presente se informará inmediatamente al Consejo General vía telefónica a través de la Secretaría Ejecutiva y dentro de las 12 horas siguientes por escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva, el cual deberá ser acompañado de una copia certificada del acta circunstanciada que invariablemente se levantará al respecto o de la carpeta de investigación correspondiente, en su caso. aa) La Presidencia y la Secretaría del Consejo elaborarán el Acta Circunstanciada de manera pormenorizada en la que se describirán detalladamente las características de modo, tiempo y lugar del incidente señalado en el inciso anterior. En el supuesto de que el Consejo General realice supletoriamente el cómputo distrital o municipal de conformidad con el artículo 185 fracción XXVII del CEEM, éste deberá observar las disposiciones contenidas en el presente procedimiento para el traslado a una sede alterna. 2.4 Medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes electorales Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral que llegará custodiada, la Presidencia, como responsable directo del acto, preverá lo necesario a fin de convocar a las y los demás integrantes del Consejo para garantizar su presencia en dicho evento, así como a medios de comunicación. Para garantizar el debido resguardo de las boletas y documentación electoral, la Presidencia deberá considerar las siguientes reglas: • Al personal que sea autorizado para acceder al Área de Resguardo, le será otorgado un gafete distintivo. • Asegurarse de que el Área de Resguardo respectiva cuente con todas las medidas de seguridad señaladas en el Procedimiento para la Verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral en las sedes de las Juntas Distritales y Municipales y Depósito de Material Electoral en las sedes de las Juntas Municipales del IEEM que previamente hayan sido aprobadas por el Consejo General. • Atender puntualmente los protocolos de apertura y cierre del Área de Resguardo. Asimismo, el Área de Resguardo para las boletas y la documentación electoral tendrá las características y medidas de seguridad especificadas en el Procedimiento para la Verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y Depósito de Material Electoral, en las Sedes de las Juntas Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2021, o su similar que sea aprobado por el Consejo General y lo señalado en el apartado 4.1 de los presentes Lineamientos. El Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva, llevará a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades de seguridad pública a fin de garantizar la debida custodia y resguardo de las boletas y documentación electoral; así como la custodia de los paquetes electorales en la realización de los cómputos y, en su caso, recuento de votos en la parcialidad o totalidad de las casillas hasta su conclusión. La Presidencia del Consejo General, informará a las y los integrantes del mismo sobre el resultado de las gestiones realizadas con las autoridades de seguridad pública y especificará que los Consejos serán responsables de vigilar que la seguridad y las medidas que se emplearán durante la realización de los cómputos se cumplan. En su caso, se deberá informar de inmediato, a través de la Presidencia, a la Secretaría Ejecutiva el incumplimiento por parte de los elementos de seguridad pública, a su vez la Secretaría Ejecutiva realizará las gestiones necesarias para que se reestablezcan las medidas necesarias. Además, el acceso, manipulación, transportación y apertura de la documentación electoral corresponderán exclusivamente a servidores públicos electorales. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia estas actividades podrán ser realizadas por los elementos de las fuerzas de seguridad designadas para las tareas de custodia y resguardo. La Presidencia y la Secretaría serán responsables de que en todos los casos en que se abra el Área de Resguardo para realizar las labores que la normatividad señala, o por cualquier otra causa superveniente y plenamente justificada, se convoque a las y los Consejeros y a las Representaciones, para presenciar el retiro de sellos. Para el cierre del Área de Resguardo, las y los integrantes del Consejo que deseen hacerlo acompañarán a la Presidencia, quien, bajo su responsabilidad, asegurará la integridad de la misma, disponiendo que sean selladas las puertas de acceso, ante la presencia de Consejeras, Consejeros y representaciones, colocando fajillas de papel a las que se les estampará el sello del Consejo, las firmas de la Presidencia, de las y los Consejeros y representaciones, que deseen hacerlo. En todos los casos en que se abra o cierre el Área de Resguardo, la Presidencia llevará el control y resguardo de la bitácora sobre la apertura de la misma, en la que se asentará la información relativa a la fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de consejerías y representaciones, así como fecha, hora de cierre de la misma y presencia de quienes integran el Consejo en el momento del cierre, dejando constancia del acto mediante la elaboración del Acta Circunstanciada respectiva (se elaborará un acta por cada evento). 2.5 Desarrollo de la herramienta informática (Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos) Con el objetivo de proporcionar una herramienta de apoyo para la realización de los cómputos distritales y municipales, el IEEM desarrollará un Sistema Informático el cual servirá como instrumento de apoyo y será operado a la vista de las y los integrantes del Consejo y las personas servidoras públicas electorales que participen en los cómputos y en las actividades relativas, dispuestas en este documento y en términos de los Lineamientos que para tal efecto se expidan, bajo la supervisión de la Presidencia del Consejo, permitiendo así el procesamiento y sistematización de la información derivada del recuento parcial o total de votos en las casillas; además de coadyuvar a la integración de grupos de trabajo, que, en su caso, se conformen para la realización del cómputo distrital o municipal; y, en su caso, el recuento de votos en la parcialidad y en la totalidad de las casillas; al registro de la participación de las y los integrantes de los Consejos y los grupos de trabajo; al registro expedito de resultados; al registro de los votos marcados para los candidatos de las coaliciones; además de la expedición de las actas de cómputo respectivas. El Consejo General informará el avance de los trabajos para el desarrollo del Sistema Informático a la UTVOPL y a la Junta Local del INE, así como sus características y avances a más tardar el 15 de febrero del año de la elección; el IEEM remitirá por conducto de la UTVOPL a la DEOE, y en forma directa a la Junta Local del INE, la dirección electrónica en la que se ubicará la aplicación, así como las claves y accesos necesarios para hacer pruebas y simulacros de captura a más tardar el 7 de abril. El IEEM liberará a más tardar el 30 de abril la herramienta informática e informará a la UTVOPL su conclusión para que ésta, a su vez, informe a la comisión competente del Consejo General del INE. Del 1 al 7 de mayo del año de la elección el IEEM elaborará un informe que describa las etapas concluidas para el desarrollo de la herramienta informática y lo presentará al Consejo General, indicando que se encuentra disponible para las pruebas y capacitación del personal involucrado en las sesiones de cómputo, dicho órgano remitirá dicho informe a la DEOE, a través de la UTVOPL y con copia de conocimiento a la Junta Local del INE. La UIE, será la responsable del desarrollo del Sistema Informático de apoyo a los cómputos y de capacitar a las personas servidoras públicas electorales para su uso, lo anterior en colaboración de la Dirección de Organización. Cronograma de actividades para el desarrollo de la herramienta informática Fecha Actividades Del 1 al 15 de febrero del año de la elección El OPL informará el inicio de la creación del programa, sistema o herramienta informática a la UTVOPL y a la Junta Local del INE, así como de sus características y avances. Del 16 al 20 de febrero del año de la elección La UTVOPL y la Junta Local del INE turnarán a la DEOE la información recibida del OPL para que ésta, en su caso, realice observaciones o recomendaciones al proyecto. Del 21 al 28 de febrero del año de la elección La DEOE turnará, por medio de la UTVOPL, las observaciones y/o recomendaciones al proyecto, enviando copia para conocimiento de la Junta Local del INE. Del 1 al 15 de marzo del año de la elección El OPL atenderá las observaciones y/o recomendaciones a la herramienta informática planteadas por la DEOE. Del 1 al 7 de abril de abril del año de la elección El OPL remitirá por conducto de la UTVOPL a la DEOE, y en forma directa a la Junta Local del INE, la dirección electrónica en la que se ubicará la aplicación, así como las claves y accesos necesarios para hacer pruebas y simulacros de captura. Del 8 al 15 de abril del año de la elección La DEOE remitirá las observaciones pertinentes por conducto de la UTVOPL al OPL, marcando copia de conocimiento a la Junta Local del INE. Del 16 al 25 de abril del año de la elección. El OPL atenderá las observaciones planteadas por la DEOE y las aplicará en la herramienta informática. Del 16 al 30 de abril del año de la elección El OPL liberará la herramienta informática e informará a la UTVOPL su conclusión para que ésta, a su vez, informe a la comisión competente del Consejo General del INE. Del 1 al 7 de mayo del año de la elección El OPL elaborará un informe que describa las etapas concluidas para el desarrollo de la herramienta informática y lo presentará al Órgano Superior de Dirección del OPL, indicando que se encuentra disponible para las pruebas y capacitación del personal involucrado en las sesiones de cómputo, dicho órgano remitirá dicho informe a la DEOE, a través de la UTVOPL y con copia de conocimiento a la Junta Local del INE. 3. ACCIONES INMEDIATAS AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL 3.1 Recepción de paquetes electorales La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de casilla, en las sedes de los Consejos, una vez concluida la Jornada Electoral, se encuentra prevista en los artículos 383 y 385 del Reglamento de Elecciones y el anexo 14 del mismo; así como en los artículos 353, 354, 355 del CEEM. Para estos efectos y con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de los mismos, se dispondrán los apoyos necesarios conforme al procedimiento siguiente: Actividades previas El Consejo, a más tardar en la segunda semana del mes de mayo de 2021, aprobará mediante Acuerdo el Modelo operativo para realizar la recepción, registro, control y resguardo de los paquetes electorales en el Consejo, mismo que operará al término de la Jornada Electoral, en el que aprobará la designación de un número suficiente de Auxiliares de recepción, traslado, generales y de orientación para la implementación del procedimiento, quienes podrán ser personal administrativo adscrito a la Junta, SEL o CAEL. Además, el Modelo contendrá un diagrama de flujo que ilustre gráficamente su operación. Con el objeto de contar con personal apto para realizar las actividades de recepción de paquetes el día de la Jornada Electoral, las Vocalías integrantes de las Juntas deberán poner especial atención en la capacitación presencial o en línea de las y los SEL y CAEL y personal adscrito a la misma Junta, a fin de que extremen cuidados en el llenado de los recibos de recepción, ya que los resultados de la votación de aquellas casillas cuyos paquetes hayan sido identificados con muestra de alteración, pudieran ser determinados por el Consejo distrital o municipal respectivo para ser objeto de un nuevo escrutinio y cómputo. En el caso de que se realicen capacitaciones presenciales, se deberán atender las medidas y protocolos sanitarios emitidos por las autoridades competentes. Para llevar a cabo la capacitación referida en el párrafo anterior, las Vocalías integrantes de las Juntas serán las encargadas de impartir la capacitación presencial o en línea además de aplicar y distribuir el material didáctico, elaborado por la Dirección de Participación Ciudadana, mismo que fue aprobado por el Consejo General y producido por la Unidad de Comunicación Social, el cual consistirá en una presentación explicando el Modelo aprobado por el Consejo, un cuadernillo que contenga el temario a tratar, así como un video-tutorial; esta actividad deberá realizarse a partir del mes de mayo de 2021. A la conclusión de la Jornada Electoral 1. Los paquetes electorales se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello, previendo primeramente la recepción del sobre PREP, el cual de inmediato se entregará en el Centro de Acopio y Transmisión de Datos para la digitalización del Acta PREP y su correspondiente envío al Centro Estatal de Cómputo. 2. Se establecerá la fila única en donde la o el Auxiliar de Orientación indicará a la o el funcionario de casilla el punto de recepción disponible para la entrega del paquete electoral. 3. La o el Auxiliar de Recepción autorizado extenderá el recibo correspondiente; los datos contenidos en este último serán capturados en el Sistema Informático; la captura correspondiente iniciará una vez que se haya extendido el primer recibo ya sea por DAT o CRyT fijo o itinerante. 4. Una vez extendido el recibo, la o el Auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la sala del Consejo, para que la o el funcionario responsable extraiga la copia del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla, que viene por fuera del paquete electoral, y la Presidencia dé a conocer los datos y se registre el resultado de la votación de la casilla. Una vez realizado lo anterior, la o el Auxiliar de Traslado llevará el paquete electoral al Área de Resguardo. 5. La Presidencia dispondrá el depósito de los paquetes electorales en orden numérico de las casillas, dentro del Área de Resguardo, colocando por separado los correspondientes a las casillas especiales. 6. Se contará con una o un Auxiliar de Bodega que llevará un control del ingreso inmediato de estos paquetes, una vez efectuadas las actividades del numeral anterior. 7. Los Consejos llevarán un registro detallado de la cantidad de paquetes recibidos y remitidos al Área de Resguardo, especificando el número y tipo de casilla, para este efecto la Presidencia implementará listados de control tanto en las mesas receptoras, como en el área de resguardo a fin de compulsar ambas, lo cual se hará de manera periódica durante la recepción de paquetes, y con esto determinar con precisión la cantidad de paquetes en poder del Consejo. 8. Los paquetes permanecerán resguardados desde el momento de su recepción, en el Área de Resguardo del consejo respectivo, hasta el 9 de junio de 2021, día en que se realizará el cómputo de la elección. 9. Recibido el último paquete electoral, la Presidencia, como responsable de la salvaguarda de los mismos, dispondrá que sean selladas las puertas de acceso al Área de Resguardo en la que fueron depositados, en presencia de las y los integrantes del Consejo, conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, además de verificar el correcto funcionamiento de las cámaras de circuito cerrado que se hayan instalado previamente en el área de resguardo. 10. De la recepción de los paquetes, se llevará un control estricto y al término se levantará Acta Circunstanciada, la cual incluirá invariablemente la hora de recepción y el estado en que se recibe cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió a la o el funcionario de mesa directiva de casilla, o a la o el funcionario facultado para la entrega del paquete electoral. Se constatará mediante el control que lleve a cabo la o el Auxiliar de la Bodega que todos y cada uno de los paquetes recibidos se encuentran bajo resguardo. 11. En los casos en que se reciban los paquetes electorales por disposición legal en un Consejo distinto a aquel que realizará el cómputo correspondiente, se estará a lo siguiente: a) El Consejo General en coordinación con los Consejos desarrollarán un programa de entrega y recepción de paquetes electorales a fin de que puedan llevar a cabo oportunamente los cómputos mandatados en el CEEM. b) El Consejo, a más tardar el mes anterior al que se celebre la elección, aprobará mediante Acuerdo el modelo de entrega y recepción de los paquetes electorales a efecto de garantizar su entrega oportuna para realizar el cómputo en los Consejos. Para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará al Acuerdo correspondiente. En el mismo Acuerdo se describirá el procedimiento y se designará al personal de la estructura institucional que acompañará el traslado de los paquetes electorales. La Dirección de Organización orientará y asesorará a los Consejos. c) El Consejo que reciba inicialmente los paquetes determinará a las o los integrantes del mismo, para llevar a cabo el procedimiento de traslado al Consejo correspondiente, levantando un Acta Circunstanciada en la que se registre la cantidad, el estado en que salen los paquetes electorales, así como la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento. d) El Consejo que recibirá los paquetes electorales determinará a las o los integrantes del mismo, quienes serán responsables de su recepción y depósito, consignando en el Acta Circunstanciada que para tal efecto se implemente, la cantidad, el estado en que se reciben, la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento. En cualquier caso, la Presidencia y la Secretaría atenderán lo dispuesto en el “Procedimiento para la Devolución de Paquetes Electorales entre Consejos”, contenido en el “Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral, Proceso Electoral para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2021” y el “Manual de Procedimientos para la Operación de los Órganos Municipales en Materia de Organización Electoral, Proceso Electoral para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2021”. e) En el caso de que los paquetes electorales se encuentren en alguno de los Consejos del INE o que alguno de los paquetes pertenecientes a algún Consejo Distrital del INE se encuentren en alguno de los Consejos Distritales o Municipales del IEEM, el procedimiento para la devolución de los paquetes electorales a su consejo respectivo se realizará de conformidad con lo dispuesto al numeral 17 del anexo 14 del Reglamento de Elecciones del INE, los Lineamientos para la entrega e intercambio de paquetes, documentos y materiales electorales recibidos en órgano distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2020-2021, aprobados mediante acuerdo INE/CG638/2020 y, en su caso, por el “ 3.2 Disponibilidad de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas De conformidad con lo señalado en el artículo 386 del Reglamento de Elecciones, la Presidencia garantizará que, para la Reunión de Trabajo y para el inicio de la Sesión de Cómputo, las y los integrantes de los Consejos cuenten con copias simples o digitalizadas legibles de cualquiera de los siguientes documentos: a) Actas PREP; b) Actas de Escrutinio y Cómputo que obren en poder de la Presidencia, y c) Actas de Escrutinio y Cómputo que obren en poder de las representaciones de los partidos políticos o candidaturas independientes acreditados en el Consejo. Sólo se considerarán actas disponibles, las precisadas en los incisos anteriores, y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales. Las actas deberán estar disponibles en las sedes de los Consejos a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la Jornada Electoral, para la reunión de trabajo previa a la sesión de cómputo, para consulta de los integrantes del Consejo. Para este ejercicio, la Presidencia con el auxilio de la Vocalía de Organización y, en su caso, de Capacitación será responsable del proceso de digitalización y reproducción de las actas, así como de apoyar en el proceso de complementación de las mismas. 3.3 Complementación de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas Durante la Reunión de Trabajo a celebrarse el 8 de junio de 2021 la Presidencia realizará el ejercicio de complementación de Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla con las y los integrantes del Consejo y, en su caso, ordenará la expedición de copias simples, impresas o en medios electrónicos de las actas ilegibles o que le falten a cada integrante del Consejo, las cuales deberán ser entregadas el mismo día. 3.4 Reunión de Trabajo previa a la Sesión de Consejo a realizarse el martes siguiente a la Jornada Electoral La finalidad de la reunión de trabajo consiste en analizar el número de paquetes electorales que serán objeto para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de los votos y para ello se realizarán las siguientes actividades: 1. La Presidencia convocará a las y los integrantes del Consejo, simultáneamente con la convocatoria a la sesión de cómputo, a reunión de trabajo que deberá celebrarse invariablemente a las 10:00 horas del martes siguiente al día de la Jornada Electoral, la cual se realizará en términos del artículo 159 del Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México; así mismo, convocará a las y los integrantes del Consejo a sesión extraordinaria al término de esta reunión. 2. En esta reunión de trabajo, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes presentarán las copias de las Actas de Escrutinio y Cómputo elaboradas en las casillas que obren en su poder, con el objeto de identificar las que no sean legibles y las faltantes. La Presidencia ordenará la expedición, en su caso, de copias simples, impresas o en medios electrónicos de las actas ilegibles o faltantes a cada Representante, las cuales deberán ser entregadas el mismo día. 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que, en ejercicio de sus derechos, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, soliciten copias simples de la totalidad de las actas de las casillas instaladas en el distrito o municipio. En ese caso, la Presidencia garantizará en primer término que cada una de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes acreditados cuente con un juego completo de actas legibles para fines de verificación de datos durante el desarrollo de los cómputos e inmediatamente después, atenderá otras solicitudes. 4. En la reunión de trabajo se deberán abordar, por lo menos, los siguientes asuntos: a) Presentación del conjunto de actas de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate, para consulta de las representaciones; b) Complementación de las actas de escrutinio y cómputo faltantes a cada representación de partido político y de candidatura independiente; c) Presentación de un informe de la Presidencia del consejo que contenga un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las actas de casilla que no coincidan; de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas; de aquellas en las que no exista en el expediente de casilla ni obre en poder de la o el Presidente el acta de escrutinio y cómputo; y en general, de aquellas en las que exista causa para determinar la posible realización de un nuevo escrutinio y cómputo, conforme a lo señalado en los artículos 358, fracción II, párrafo sexto y 373, fracción II, párrafo sexto del CEEM, según sea el caso. El informe debe incluir un apartado sobre la presencia o no del indicio consistente en una diferencia igual o menor al uno por ciento en los resultados correspondientes a los lugares primero y segundo de la votación Distrital o Municipal, como requisito para el recuento total de votos conforme, a lo señalado en los artículos 358, fracción VII, párrafos segundo y tercero, y 373, fracción VI, párrafos segundo y tercero del CEEM; d) En su caso, presentación por parte de las representaciones, de su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se refiere el inciso inmediato anterior, sin perjuicio que puedan realizar observaciones y propuestas al efectuado por la o el presidente; Lo dispuesto en los dos incisos inmediatos anteriores, no limita el derecho de las y los integrantes del consejo Distrital o Municipal a presentar sus respectivos análisis durante el desarrollo de la sesión de cómputo respectiva; e) Concluida la presentación de los análisis por parte de las y los integrantes del consejo, la o el presidente someterá a consideración del consejo, su informe sobre el número de casillas que serían, en principio, objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como las modalidades de cómputo que tendrán que implementarse al día siguiente en la sesión especial, con base en el número de paquetes para recuento. Y derivado del cálculo anterior, los modelos de escenarios para la estimación preliminar de los grupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento necesarios; f) Revisión del acuerdo aprobado por el propio consejo Distrital o Municipal como producto del proceso de planeación y previsión de escenarios, de los espacios necesarios para la instalación de los grupos de trabajo estimados según el contenido del inciso anterior; g) Análisis y determinación del personal que participará en los grupos para el recuento de los votos, y del total de representantes de partido y de candidaturas independientes que podrán acreditarse conforme el escenario previsto. Dicho personal será propuesto por la o el presidente, y aprobado por el consejo distrital o municipal, al menos un mes antes de la jornada electoral para su oportuna y debida capacitación; h) La determinación del número de SEL y CAEL que apoyarán durante el desarrollo de los cómputos, conforme a lo siguiente: I. Se generarán listas diferenciadas por SEL y CAEL. II. Como medida extraordinaria y para asegurar su asistencia, se podrán asignar SEL y CAEL, considerando la cercanía de sus domicilios. 5. La Secretaría deberá levantar desde el inicio una minuta de trabajo en la que deje constancia de las actividades desarrolladas en la reunión de trabajo, misma que será firmada al margen y al calce por todas y todos aquellos que intervinieron y así quisieron hacerlo y en caso contrario se asentará razón de ello. Asimismo, agregará los informes que presente la Presidencia, así como los análisis preliminares que, en su caso, presenten las y los Integrantes del Consejo. 3.5 Sesión Extraordinaria Con la información obtenida durante la reunión de trabajo, inmediatamente después se llevará a cabo una sesión extraordinaria en el Consejo, en la cual se deberán tratar, al menos, los asuntos siguientes: a) Presentación del análisis de la Presidencia sobre el estado que guardan las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas instaladas el día de la Jornada Electoral, particularmente de aquellas que son susceptibles de ser objeto de un nuevo escrutinio y cómputo por el Consejo. b) Aprobación del Acuerdo del Consejo por el que se determinan las casillas cuya votación será objeto de un nuevo escrutinio y cómputo por alguna de las objeciones fundadas establecidas en los artículos 358, fracción II, párrafo quinto y 373, fracción II, párrafo quinto del CEEM. c) Aprobación del Acuerdo del Consejo por el que se autoriza la creación e integración de los grupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento, y se dispone que éstos deben instalarse para el inicio inmediato del recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas que realizará el Pleno del Consejo; así como el número de grupos de trabajo y puntos de recuento que se instalarán en el recuento de votos en la totalidad de las casillas al inicio de la Sesión de Cómputo o una vez concluido el cómputo. d) Aprobación del Acuerdo del Consejo por el que se habilitarán espacios para la instalación de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento; previstos en el Documento Planeación para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo y, en su caso, para el recuento de votos en la parcialidad y en la totalidad de las casillas. e) Aprobación del Acuerdo del Consejo por el que se determina el listado de participantes que auxiliarán al Consejo en el recuento de votos en la parcialidad y en la totalidad de las casillas y asignación de funciones. En el que se señalará el nombre de las y los SEL y CAEL y del personal adscrito a la Junta Distrital o Municipal. f) Informe sobre la logística y medidas de seguridad y custodia para el traslado de los paquetes electorales a los lugares previstos para la instalación de grupos de trabajo en las instalaciones de la Junta o, en su caso, en la sede alterna, en las que se realizará el recuento de votos en la parcialidad y en la totalidad de las casillas. g) Informe de la Presidencia sobre los resultados del procedimiento de acreditación y sustitución de Representantes de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes ante los grupos de trabajo, durante el desarrollo de un recuento en la parcialidad o en la totalidad de las casillas. Cabe mencionar que el listado de las casillas determinadas en la sesión extraordinaria para ser objeto de un nuevo escrutinio y cómputo por alguna de las causas legales establecidas en el numeral 3.4 de los presentes Lineamientos, puede ser modificado debido a los siguientes 2 supuestos: a) Si en las casillas que inicialmente no fueron determinadas para el recuento de sus votos se detectase la actualización de alguna o algunas de las, objeciones fundadas y el Pleno del Consejo decide su procedencia, se incorporarán al reporte de casillas a recontar, dejando constancia de ello en el acta de la sesión, la Presidencia instruirá a la Secretaría para que se haga el cambio correspondiente en el Sistema Informático, esta acción también se asentará en el acta de la sesión. b) Si de las casillas determinadas en el Acuerdo respectivo para realizar el recuento de votos, el Pleno del Consejo determinara no realizar el nuevo escrutinio y cómputo de alguna de ellas, se deberá asentar en el acta correspondiente, debidamente fundada y motivada la causa por la cual no se recuenta, asimismo, se deberá cambiar su estatus en el Sistema Informático. 3.6 Causales para el recuento de votos en la parcialidad de las casillas De conformidad con lo señalado en el numeral III.4 de las Bases Generales, así como con lo establecido en los artículos 358, fracción II, párrafo segundo y 373, fracción II, párrafo segundo del CEEM, el recuento de votos en la parcialidad de las casillas puede ser realizado por el Pleno del Consejo o por los grupos de trabajo aprobados para tal fin, deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla, cuando existan objeciones fundadas, de acuerdo con lo siguiente: a) Cuando los resultados de las Actas Finales de Escrutinio y Cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo: 1. No coincidan o sean ilegibles. 2. El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron, y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla. 3. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugar en votación. 4. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político, candidatura independiente, coalición o candidatura común. b) Cuando no exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder de la Presidencia del Consejo. c) Que existan errores o inconsistencias alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado. d) Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración. e) Las demás que dispongan o resulten aplicables de conformidad con la legislación nacional o local vigente y la normatividad emitida por el INE o el IEEM. 3.7 Causales para el recuento de votos en la totalidad de las casillas Con fundamento en los artículos 358, fracción VII y 373, fracción VI del CEEM, el Consejo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito o municipio correspondiente, y deberá ser realizado en el Pleno del Consejo en caso de ser hasta veinte casillas o en grupos de trabajo cuando sean más de 20, siempre y cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: 1. Si de la sumatoria se establece que la diferencia entre el candidatura o la planilla presuntamente ganadores de la elección en el distrito o municipio y la que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en un distrito o municipio, y existe la petición expresa de la Representación del partido político o de candidatura independiente que postuló al primero o al segundo de las candidaturass o planillas antes señaladas. 2. Cuando al inicio de la sesión exista petición expresa de la representación de partido político o candidatura independiente que postuló a la primera o a la segunda de las candidatura presuntamente ganadoras y exista indicio de que la diferencia entre la planilla o la candidatura presuntamente ganadora y la ubicada en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el municipio o distrito, en ese caso el Consejo respectivo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación, por parte de alguno de las representaciones ante el Consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito o municipio, apoyadas en la coincidencia de todas las actas en poder del partido con las que obran en poder del Consejo. 3. Cuando la solicitud provenga de alguna de las representaciones de los o candidaturas independientes que aun cuando no hubiese obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la de la o el presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito o municipio. 4. Si al término del cómputo distrital o municipal con o sin recuento parcial de votos, se establece que la diferencia entre la candidatura o planilla presuntamente ganadora y la ubicada en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y existió desde un inicio la petición expresa anteriormente señalada, o se da en ese momento también será procedente el recuento total. Para tales efectos la petición a la que se hace referencia en este supuesto será la expuesta por la representación del partido político o, en su caso, de alguna o todas las representaciones de una coalición, o de candidatura independiente, cuya candidata o candidato hubiera obtenido el segundo lugar. Se entenderá por totalidad de las actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó a cabo el escrutinio y cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las no instaladas por causa de fuerza mayor o caso fortuito o que en el transcurso de la Jornada Electoral haya sido destruida la documentación de la misma. Tampoco se considerarán para contabilizar la totalidad de las actas del distrito o municipio, las de los paquetes electorales de los que no se cuente con original o copia simple del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla, aunque se presuma que exista dentro del mismo. Además, se excluirán del procedimiento de recuento los paquetes electorales de las casillas que ya hubiesen sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en el Pleno del Consejo. 3.8 Posibilidad del recuento de votos en la parcialidad de las casillas De conformidad con lo señalado en el numeral III.5 de las Bases Generales y los artículos 358 fracción II y 373 fracción II del CEEM, existe la posibilidad de que los Consejos respectivos puedan llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de los votos en una o en varias casillas cuando se presenten las objeciones fundadas señaladas en el numeral 3.6 de los presentes Lineamientos; el mismo puede ser realizado por el Pleno del Consejo o por los grupos de trabajo y puntos de recuento aprobados para ese fin. 3.9 Posibilidad del recuento de votos en la totalidad de las casillas Las Bases Generales y los artículos 358 fracción VII y 373 fracción VI del CEEM, establecen la posibilidad de realizar un recuento de votos en la totalidad de las casillas en cada uno de los distritos electorales o municipios de la entidad, el cual deberá ser concluido antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral. Para poder determinar que existe la diferencia porcentual de votos igual o menor a un punto entre las candidaturas que ocupen el primero y el segundo lugar, el consejo distrital o municipal deberá acudir a los datos obtenidos en: a) La información preliminar de los resultados; b) La información contenida en las actas de escrutinio y cómputo de casillas destinadas al PREP; c) La información obtenida de las copias de las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla de la elección correspondiente que obre en poder de la Presidencia; d) La información obtenida de las copias de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de las Representaciones. 3.10 Modelos de escenarios de cómputo mediante los cuales se determinará el número de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento Ante la pandemia de COVID-19 y con el propósito de proteger la salud de las personas que participarán en las sesiones de cómputo, en este Proceso Electoral la determinación de la cantidad de grupos de trabajo y puntos de recuento durante las sesiones de cómputo no se realizará a partir de la aplicación de la fórmula aritmética que tiene como variables el tiempo disponible para concluir el cómputo y el número de paquetes a recontar. En esta ocasión, el número de grupos de trabajo y puntos de recuento se determinará mediante modelos de escenarios de cómputos, elaborados con base en el análisis de los espacios y la cantidad máxima de personas que podría albergarse en ellos durante los recuentos, bajo un esquema de distanciamiento social, contemplando, además, la conclusión oportuna de los cómputos, observando los principios de legalidad y certeza que rigen al IEEM. • El máximo de participantes durante los recuentos de votos corresponderá a la instalación de 3 grupos de trabajo (GT), con 3 puntos de recuento (PR). Salvo aquellos casos en los que las sedes para el cómputo cuenten con espacios disponibles que sumen más de 400 metros cuadrados. • Debido a la necesidad de mantener el distanciamiento social entre las y los participantes como medida para mitigar los riesgos de contagio, se elimina la formación de GT y PR adicionales, en caso de retraso evidente. • Las dimensiones de las áreas que podrán utilizarse dentro de las instalaciones de los Consejos deberán tener un área de al menos, 40 metros cuadrados para cada PR. • En el caso de los Consejos que tengan que realizar el recuento total de las casillas y no cuenten con espacios disponibles para los cómputos cuyas dimensiones sumen, al menos, un total de 360 metros cuadrados para la instalación de los 3 GT con los 3 PR, ya sea en la sede de su Consejo o en espacios aledaños a ésta, como una medida de carácter excepcional, deberán llevar a cabo los cómputos distritales en una sede alterna. • El máximo de personas que se contempla para participar de forma permanente en un PR será de 18. A fin de ofrecer mayor espacio para las medidas de distanciamiento social, se buscará ubicar a las y los auxiliares de documentación, captura y verificación en áreas comunes, desde las que puedan realizar las funciones asignadas. Asimismo, las y los auxiliares de traslado y de control, por la naturaleza de sus funciones, estarán en movimiento constante. • Por tratarse de una sesión ininterrumpida de cómputo no se considerarán recesos, sólo la rotación del funcionariado, conforme a los turnos de trabajo que se determinen. • Se hace hincapié en la importancia de la elaboración de un rol de alternancia de las y los SEL, CAEL y personal de la Junta que permita el intercambio de funciones de forma escalonada. El método para la determinación inicial del número de grupos de trabajo y puntos de recuento se efectuará conforme a la siguiente tabla1, teniendo en consideración 1 Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Distritales. Proceso Electoral Federal 2020- 2021 aprobado mediante Acuerdo INE/CG681/2020 por el cual el Consejo General del INE aprueba los Lineamientos para la Preparación y el Desarrollo de los Cómputos Distritales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 la suma de las dimensiones de los espacios disponibles en las sedes de los Consejos o en las sedes alternas para llevar a cabo los recuentos: La Presidencia del Consejo deberá prever lo conducente a fin de que la sesión de cómputo se desarrolle en los tiempos establecidos en el CEEM, considerando entre otros, los siguientes aspectos: • Cuando el número de paquetes que serán objeto de un nuevo escrutinio y cómputo sea de 20 o menos, el recuento se realizará en el Pleno del Consejo, sin la creación de grupos de trabajo. • Para el caso de que se tuviese que recontar un número de paquetes entre el rango de 21 a 60 paquetes, se deberán instalar tres grupos de trabajo sin ningún punto de recuento, los cuales desarrollarán el nuevo escrutinio y cómputo de forma paralela a las actividades de cotejo realizadas en el Pleno. • En los casos de cómputos con recuento en la parcialidad de las casillas que rebasen los 60 paquetes, los Consejos deberán establecer las acciones necesarias para garantizar la conclusión de la sesión de cómputo conforme al modelo de operación que les corresponda, de conformidad con la tipología propuesta por la DEOE del INE, elaborada a partir del análisis de las dimensiones de los espacios disponibles en las sedes de los Consejos y el número de paquetes de los que deberá realizarse el nuevo escrutinio y cómputo. (Véanse las siguientes tablas). Escenario 1: Instalación de 3 Grupos de Trabajo con 3 Puntos de Recuento Actividad Hora Duración Fecha de inicio Escenario 1 Inicio del cómputo y protocolo 08:00 a 10:00 2 horas Miércoles 9 de junio Sedes que sumen un total de 360 m2 para recuentos Actividades de recuento y cotejo 10:00 del miércoles a 11:00 del jueves 25 horas Miércoles 9 de junio Los Consejos concluirán sus cómputos el jueves 10 de junio a las 16:00 horas. Deliberación de votos reservados 11:00 a 13:00 2 horas Jueves 10 de junio 25 horas para recuento 50 segmentos de tiempo 18 paquetes cada hora Generación de actas de cómputo 13:00 a 14:00 1 hora Jueves 10 de junio Declaración de Validez y entrega de Constancias de Mayoría 14:00 a 15:00 1 hora Jueves 10 de junio En promedio, 448 paquetes recontados al término Cómputo de RP, actas y firmas 15:00 a 16:00 1 hora Jueves 10 de junio Escenario 2: Instalación de 3 Grupos de Trabajo con 2 Puntos de Recuento Actividad Hora Duración Fecha de inicio Escenario 2 Inicio del cómputo y protocolo 08:00 a 10:00 2 horas Miércoles 9 de junio Sedes que sumen un total de 240 m2 para recuentos Actividades de recuento y cotejo 10:00 del miércoles a 24:00 del jueves 38 horas Miércoles 9 de junio Los Consejos concluirán sus cómputos el viernes 11 de junio a las 05:00 horas. Deliberación de votos reservados 24:00 del jueves a 2 horas Jueves 10 de junio 38 horas para recuento 76 segmentos de tiempo 12 paquetes cada hora 02:00 del viernes Actividad Hora Duración Fecha de inicio Escenario 2 Generación de actas de cómputo 02:00 a 03:00 1 hora Viernes 11 de junio Declaración de Validez y entrega de Constancias de Mayoría 03:00 a 04:00 1 hora Viernes 11 de junio En promedio, 448 paquetes recontados al término Cómputo de RP, actas y firmas 04:00 a 05:00 1 hora Viernes 11 de junio Escenario 3: Instalación de 2 Grupos de Trabajo con 2 Puntos de Recuento Actividad Hora Duración Fecha de inicio Escenario 3 Inicio del cómputo y protocolo 08:00 a 10:00 2 horas Miércoles 9 de junio Sedes que sumen un total de 160 m2 para recuentos Actividades de recuento y cotejo 10:00 del miércoles a 18:00 del viernes 56 horas Miércoles 9 de junio Los Consejos concluirán sus cómputos el viernes 11 de junio a las 23:00 horas. Deliberación de votos reservados 18:00 a 20:00 2 horas Viernes 11 de junio 56 horas para recuento 112 segmentos de tiempo 8 paquetes cada hora Generación de actas de cómputo 20:00 a 21:00 1 hora Viernes 11 de junio Declaración de Validez y entrega de Constancias de Mayoría 21:00 a 22:00 1 hora Viernes 11 de junio En promedio, 448 paquetes recontados al término Cómputo de RP, actas y firmas 22:00 a 23:00 1 hora Viernes 11 de junio • Para aquellos Consejos en los que deba llevarse a cabo el recuento de la totalidad de los paquetes, se deberán instalar tres grupos de trabajo con, al menos, tres puntos de recuento cada uno, a fin de preservar el distanciamiento social que permita mitigar el riesgo de contagio. En caso de no contar con espacios adecuados que sumen las dimensiones requeridas para garantizar el distanciamiento social de los concurrentes (360 m2), conforme las ponderaciones señaladas anteriormente, las Presidencias de los Consejos deberán tomar las previsiones necesarias para el traslado a una sede alterna, como una medida excepcional que permita el desarrollo de los cómputos. • La determinación sobre el traslado a una sede alterna deberá ser notificada al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva, a fin de que emita su visto bueno a la propuesta de sede. • En caso de que se presente un recuento total de paquetes desde el inicio del cómputo, invariablemente se instalarán 3 grupos de trabajo con, al menos 3 puntos de recuento. • Si la suma de los espacios de que disponen los Consejos para realizar los cómputos con recuento en la parcialidad o la totalidad de las casillas supera una superficie de 400 metros cuadrados, podrán incrementar el número de puntos de recuento a instalar, garantizando que cada punto de recuento disponga, al menos, de 40 metros cuadrados para su funcionamiento. • A partir de la instalación del Consejo Distrital en sesión permanente a las 08:00 horas del miércoles siguiente a la Jornada Electoral, las Presidencias de los Consejos deberán considerar que las actividades iniciales de la sesión (intervenciones, apertura de bodega y creación de grupos de trabajo) se desarrollen en un plazo no mayor a dos horas. • Para dirimir la validez y nulidad de los votos reservados deberán destinar un tiempo no mayor a dos horas. • En la generación de las actas de cómputo, se destinará un plazo no mayor a una hora. • La Declaratoria de Validez de la Elección por el Principio de Mayoría Relativa deberá realizarse máximo en una hora, durante la que deberá darse lectura a los apartados más relevantes del texto y llevarse a cabo la entrega de la copia de esta a quienes integran el Consejo. La Declaración se hará constar en el Acta Circunstanciada que se elabore de la Sesión. • Cada Presidencia del Consejo deberá realizar las previsiones logísticas necesarias para que la entrega de la Constancia de Mayoría sea breve y ordenada. De mantenerse vigente el contexto de emergencia sanitaria, se informará a la persona titular de la candidatura ganadora sobre las restricciones de acceso a un gran número de personas a la sala del consejo, a fin de respetar las medidas de protección a la salud y coordinarse respecto a los términos en que deberá realizarse este acto. Determinación de Segmentos de Tiempo para el desarrollo del recuento de votos, conforme al Escenario 1 y el número de paquetes Paquetes a recontar Escenario 1 3 Grupos de Trabajo con 3 Puntos de Recuento Grupos de Trabajo Puntos de Recuento Segmentos estimados (30 minutos) Horas estimadas Fecha y hora de conclusión del recuento de votos 61-192 3 3 22 11 Miércoles 9, 21 horas 193-288 3 3 32 16 Jueves 10, 02 horas 289-320 3 3 36 18 Jueves 10, 04 horas 321-352 3 3 40 20 Jueves 10, 06 horas 353-384 3 3 44 22 Jueves 10, 08 horas 385-416 3 3 47 24 Jueves 10, 10 horas 417-448 3 3 50 25 Jueves 10, 11 horas 449-480 3 3 54 27 Jueves 10, 13 horas 481-512 3 3 58 29 Jueves 10, 15 horas 513-544 3 3 61 31 Jueves 10, 17 horas 545-576 3 3 64 32 Jueves 10, 18 horas Paquetes a recontar Escenario 1 3 Grupos de Trabajo con 3 Puntos de Recuento Grupos de Trabajo Puntos de Recuento Segmentos estimados (30 minutos) Horas estimadas Fecha y hora de conclusión del recuento de votos 577-608 3 3 68 34 Jueves 10, 20 horas 609-640 3 3 72 36 Jueves 10, 22 horas 641-672 3 3 76 38 Jueves 10, 24 horas 673-704 3 3 79 40 Viernes 11, 02 horas 705-736 3 3 82 41 Viernes 11, 03 horas 737-768 3 3 84 42 Viernes 11, 04 horas 769-800 3 3 90 45 Viernes 11, 07 horas 801-832 3 3 93 47 Viernes 11, 09 horas 833-864 3 3 96 48 Viernes 11, 10 horas Rango promedio de paquetes que fueron recontados durante los cómputos federales de 2018 (405 paquetes). Fuente: Elaborado por la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. Determinación de Segmentos de Tiempo para el desarrollo del recuento de votos, conforme al Escenario 2 y el número de paquetes Paquetes a recontar Escenario 2 3 Grupos de Trabajo con 2 Puntos de Recuento Grupos de Trabajo Puntos de Recuento Segmentos estimados (30 minutos) Horas estimadas Fecha y hora de conclusión del recuento de votos 61-192 3 2 32 16 Jueves 10, 02 horas 193-288 3 2 48 24 Jueves 10, 10 horas 289-320 3 2 54 27 Jueves 10, 13 horas 321-352 3 2 60 30 Jueves 10, 16 horas 353-384 3 2 64 32 Jueves 10, 18 horas 385-416 3 2 70 35 Jueves 10, 21 horas 417-448 3 2 76 38 Jueves 10, 24 horas 449-480 3 2 80 40 Viernes 11, 02 horas 481-512 3 2 86 43 Viernes 11, 05 horas 513-544 3 2 92 46 Viernes 11, 08 horas 545-576 3 2 96 48 Viernes 11, 10 horas 577-608 3 2 102 51 Viernes 11, 13 horas 609-640 3 2 108 54 Viernes 11, 16 horas Paquetes a recontar Escenario 2 3 Grupos de Trabajo con 2 Puntos de Recuento Grupos de Trabajo Puntos de Recuento Segmentos estimados (30 minutos) Horas estimadas Fecha y hora de conclusión del recuento de votos 641-672 3 2 112 56 Viernes 11, 18 horas 673-704 3 2 118 59 Viernes 11, 21 horas 705-736 3 2 124 62 Viernes 11, 24 horas 737-768 3 2 128 64 Sábado 12, 02 horas 769-800 3 2 134 67 Sábado 12, 05 horas 801-832 3 2 140 70 Sábado 12, 08 horas 833-864 3 2 144 72 Sábado 12, 10 horas Rango promedio de paquetes que fueron recontados durante los cómputos federales de 2018 (405 paquetes). Fuente: Elaborado por la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. Determinación de Segmentos de Tiempo para el desarrollo del recuento de votos, conforme al Escenario 3 y el número de paquetes Paquetes a recontar Escenario 3 2 Grupos de Trabajo con 2 Puntos de Recuento Grupos de Trabajo Puntos de Recuento Segmentos estimados (30 minutos) Horas estimadas Fecha y hora de conclusión del recuento de votos Sede 61-192 2 2 48 24 Jueves 10, 10 horas Consejo 193-288 2 2 72 36 Jueves 10, 22 horas Consejo 289-320 2 2 80 40 Viernes 11, 02 horas Consejo 321-352 2 2 88 44 Viernes 11, 06 horas Consejo 353-384 2 2 96 48 Viernes 11, 10 horas Consejo 385-416 2 2 104 52 Viernes 11, 14 horas Consejo 417-448 2 2 112 56 Viernes 11, 18 horas Consejo 449-480 2 2 120 60 Viernes 11, 22 horas Consejo 481-512 2 2 128 64 Sábado 12, 02 horas Consejo 513-544 2 2 136 68 Sábado 12, 06 horas Consejo 545-576 2 2 144 72 Sábado 12, 10 horas Sede alterna Paquetes a recontar Escenario 3 2 Grupos de Trabajo con 2 Puntos de Recuento Grupos de Trabajo Puntos de Recuento Segmentos estimados (30 minutos) Horas estimadas Fecha y hora de conclusión del recuento de votos Sede 577-608 2 2 152 76 Sábado 12, 14 horas Sede alterna 609-640 2 2 160 80 Sábado 12, 18 horas Sede alterna 641-672 2 2 168 84 Sábado 12, 22 horas Sede alterna 673-704 2 2 176 88 Domingo 13, 02 horas Sede alterna 705-736 2 2 184 92 Domingo 13, 06 horas Sede alterna 737-768 2 2 192 96 Domingo 13, 10 horas Sede alterna 769-800 2 2 200 100 Domingo 13, 14 horas Sede alterna 801-832 2 2 208 104 Domingo 13, 18 horas Sede alterna 833-864 2 2 216 108 Domingo 13, 22 horas Sede alterna Rango promedio de paquetes que fueron recontados durante los cómputos federales de 2018 (405 paquetes). Fuente: Elaborado por la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. Como se puede observar, conforme incrementa el número de paquetes a recontar, se registra un aumento en el número de segmentos de tiempo disponible para el desarrollo de los cómputos, incluyéndose una columna en la que se señala el plazo para su conclusión, a fin de permitir el término oportuno de la sesión de cómputo. En los casos que se implemente el Escenario 3 (2 GT con 2 PR), la extensión en el plazo para la conclusión del cómputo tendrá el límite del sábado 12 de junio de 2021, por lo que, cuando el número de paquetes a recontar rebase las 544 casillas, en la sesión extraordinaria que se celebre de forma previa al inicio de los cómputos, se deberán tomar las previsiones necesarias para su desarrollo en una sede alterna, a fin de garantizar su conclusión oportuna, toda vez que, sería inviable llevarla a cabo en la sede del Consejo debido a que se extendería demasiado el plazo para la conclusión del cómputo. Tratándose de un recuento total desde el inicio de la sesión, se usará la siguiente ponderación: Actividad Hora Duración Fecha de inicio Inicio del cómputo con las actividades de recuento 08:00 del miércoles a 08:00 del viernes Hasta 49 horas Miércoles 9 de junio Cómputo total: 49 horas para recuentos Deliberación de votos reservados 08:00-10:00 2 horas Viernes 11 de junio 3 GT con 3 PR desde el inicio de la sesión Generación de actas de cómputo 10:00-11:00 1 hora Viernes 11 de junio Declaración de Validez y entrega de Constancias de Mayoría 11:00-12:00 1 hora Viernes 11 de junio Los Consejos concluirán sus cómputos el viernes 11 de junio, a las 13:00 horas. 49 horas para recuento 98 segmentos de tiempo 8 paquetes cada hora 882 paquetes recontados al término Cómputo de RP, actas y firmas 12:00-13:00 1 hora Viernes 11 de junio Fuente: Elaborado por la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. Cuando se trate del recuento de la totalidad de las casillas, en caso de no contar con espacios adecuados que sumen las dimensiones requeridas para garantizar el distanciamiento social de los concurrentes (360 m2), las Presidencias de los Consejos deberán tomar las previsiones necesarias para el traslado a una sede alterna que permita el desarrollo de los cómputos. Cuando se cuente con espacios para realizar los cómputos que tengan una superficie mayor a los 400 m2, se podrá incrementar el número de puntos de recuento a instalarse en los 3 grupos de trabajo que se integren, teniendo como máximo 8 para cada grupo de trabajo. Este criterio aplica tanto para la sede del Consejo como en la sede alterna que, por falta de espacio, se apruebe por los Consejo. El incremento de puntos de recuento se sujetará invariablemente a lo establecido en la siguiente tabla: Determinación de Puntos de Recuento en superficies mayores a 400 m2 para el recuento en la parcialidad o totalidad de las casillas Fuente: Elaborado por la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. La asignación de puntos de recuento adicionales que se establece en la tabla anterior es una herramienta de aplicación obligatoria que evita otras decisiones diferentes en los Consejos, considerando de inicio los puntos de recuento necesarios conforme a los espacios disponibles y requerimientos para mantener el distanciamiento social. Participantes en los Grupos de Trabajo según el número de Puntos de Recuento El número de representaciones ante grupo de trabajo y auxiliares previsto, no contempla la posible representación de candidaturas independientes registradas para la elección, deberá garantizarse el derecho de participación a las representaciones que acrediten ante los Consejos. Fuente: Elaborado con base en el modelo de la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. Como se advierte, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, se incrementarán en relación directa al número de puntos de recuento que se instalen en cada grupo de trabajo, de tal forma que se garantizará su derecho a la vigilancia de las actividades que se desarrollen en cada punto de recuento sin menoscabo de la implementación de las medidas sanitarias necesarias para el cuidado de la salud. En lo que corresponde con la ubicación física de los grupos de trabajo, éstos podrán instalar en espacios distintos, dentro de la sede del cómputo, a cada uno de los puntos de recuento que los integran, procurando la cercanía o contigüidad de los lugares que ocupen, a efecto de que se permita el correcto desempeño de las tareas asignadas a las Vocalías que los presiden. 3.11 Mecanismos para el cotejo de actas y recuento en Grupos de Trabajo Durante el cómputo, el desarrollo de los trabajos de recuento con grupos de trabajo se hará en forma simultánea al cotejo de Actas de Escrutinio y Cómputo en el Pleno del Consejo. En todo momento deberá garantizar la presencia y permanencia en el Pleno de las y los integrantes del Consejo necesarios para mantener el quórum legal requerido para el desarrollo de la sesión de cómputo. 3.11.1 Integración del Pleno y, en su caso, Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento en un recuento de votos en la parcialidad de las casillas Para la integración del Pleno del Consejo y la conservación del quórum necesario para la realización de la sesión de cómputo, se considerará la presencia permanente de la Presidencia o en su ausencia la Secretaría y cuando menos 3 Consejeras o Consejeros Electorales en términos de los artículos 6 fracción XII y 53 del Reglamento de Sesiones. Se establece que el número máximo de casillas por recontar en el Pleno de los Consejos sea de hasta 20 paquetes electorales, de tal forma que, tratándose de un número mayor, el recuento se realizará en grupos de trabajo. Integración de un Grupo de Trabajo El Consejo podrá crear grupos de trabajo, y al frente de cada uno estará una o un Presidente, quien podrá ser una o un Vocal, una o un Consejero Electoral o, en su caso, una o un funcionario electoral designado por el Consejo General, además de una o un Consejero Electoral de los restantes que no permanecen en el Pleno del Consejo, y que se alternará con otra u otro Consejero Electoral. Las y los Representantes propietarios y suplentes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, acreditados ante el Consejo podrán asumir la función de Representantes coordinadores, y recibir la copia de las constancias y actas generadas en los grupos de trabajo, en caso de que no acrediten Representantes ante éstos, o si al momento de la entrega, en el grupo de trabajo el Representante no se encuentra presente. El personal que auxilie a la o el Presidente de grupo de trabajo en la instrumentación y desarrollo del operativo de los recuentos, lo hará bajo la supervisión de éste, de las y los Consejeros Electorales y Representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas indepenadientes acreditados. Asimismo, deberá portar gafete de identificación con fotografía. Las principales funciones que cada integrante de los grupos de trabajo podrá desarrollar, serán las siguientes: a) Presidencia del grupo de trabajo. Instrumentar y coordinar el desarrollo operativo de los recuentos en el grupo de trabajo; resolver las dudas que presente la o el Auxiliar de recuento; revisar las constancias individuales y firmarlas junto con la o el Consejero Electoral integrante del grupo de trabajo; turnar las constancias individuales a la o el Auxiliar de captura y, con su ayuda, levantar el Acta Circunstanciada con el resultado del recuento de cada casilla y firmar la misma junto con la Presidencia del grupo de trabajo. b) Consejero(a) Electoral. Apoyar a la o el Presidente del grupo de trabajo en la instrumentación y desarrollo del operativo de recuento, que se lleve a cabo en el punto de recuento. c) Auxiliar de recuento. Apoyar a la o el Presidente de grupo de trabajo en la clasificación y recuento de los votos; separar los votos reservados, en su caso, anotando la referencia de la casilla, con bolígrafo negro, en el reverso del documento, anexándolos a la constancia individual; y apoyar en el llenado de las constancias individuales. d) Auxiliar de traslado. Llevar los paquetes de la bodega de resguardo al punto de recuento del grupo de trabajo; apoyar en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos; al finalizar el recuento, reincorporar los paquetes, registrar su salida y retorno al Área de Resguardo. Habrá una o un Auxiliar de traslado por cada grupo de trabajo que se integre con hasta 2 puntos de recuento; en caso de que sea necesario integrar 3 o 4 puntos de recuento, se considerarán 2; de ser 5 o 6 los puntos de recuento, contarán con 3; y si fueran 7 u 8 se designará a 4 Auxiliares de traslado. e) Auxiliar de documentación. Extraer, separar y ordenar los documentos como actas, constancias y demás documentación diferente a las boletas electorales contenidas en los paquetes electorales, y disponer la documentación en bolsas para su protección. Habrá una o un Auxiliar de documentación para atender hasta 3 puntos de recuento; 2, para atender de 4 a 6 puntos de recuento; y 3 si se trata de 7 u 8 puntos de recuento. f) Auxiliar de captura. Capturar los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de cada paquete, tomándolos de la constancia individual de recuento que le turna la o el Presidente de grupo; y apoyar en el levantamiento del acta correspondiente al grupo de trabajo. g) Auxiliar de verificación. Apoyar a la o el Auxiliar de captura, cotejar en el Acta Circunstanciada la información que se vaya registrando de las constancias individuales; entregar el acta a la Presidencia de grupo y apoyarlo en la entrega de la copia respectiva a cada Representante ante el grupo de trabajo. h) Auxiliar de control de bodega. Lleva el control y orden de los paquetes electorales al interior del área de resguardo, entrega los paquetes a las o los Auxiliares de traslado, registrando salida de cada uno de los paquetes; recibir y reincorporar los paquetes de regreso al área de resguardo, registrando su retorno. i) Auxiliar de control del grupo de trabajo. Apoyar a la Presidencia del grupo de trabajo en el registro de la entrada y salida de los paquetes electorales. j) Auxiliar de acreditación y sustitución. Asistir a la Presidencia del Consejo en el procedimiento de acreditación y sustitución de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; entregar los gafetes de identificación, así como apoyar a quienes presidan los grupos de trabajo en el registro de alternancia de las representaciones en cada uno de ellos. Estas funciones se desarrollarán a partir del inicio de la sesión de cómputo y, en su caso, de la respectiva para el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Asimismo, habrá 1 Auxiliar de control de bodega y 2 Auxiliares de acreditación y sustitución para atender a todos los grupos de trabajo. k) Representante ante grupo de trabajo. Verificar la correcta instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos; detectar y hacer valer jurídicamente los casos de dudosa validez o nulidad del voto para exigir esta acción a la o el Presidente de grupo de trabajo; y, en caso de duda fundada, solicitar la reserva de algún voto para el Pleno del Consejo; coordinar a sus Auxiliares; recibir copia de las constancias individuales de cada casilla recontada. Únicamente se entregará una copia de cada constancia individual y del Acta Circunstanciada, por cada partido político y candidatura independiente. l) Representante auxiliar. Apoyar al o la Representante de grupo de trabajo en la vigilancia del desarrollo operativo del recuento de votos en los puntos de recuento, apoyando en la detección de casos de dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el pleno del Consejo. m) Auxiliar de Seguimiento. Su función será vigilar que el avance en el desarrollo de la sesión y en los grupos de trabajo, se lleve a cabo de conformidad con los plazos legales establecidos en el CEEM, y sugerir a la Presidencia del Consejo las previsiones necesarias para la oportuna conclusión de los trabajos; así como también llevar el registro de incidentes que se presenten durante el recuento, integrar la relación de quienes participan en los grupos de trabajo y su actualización y llevar el control de avances de recuento, por determinados lapsos de tiempo. 3.11.2 Integración del Pleno y, en su caso, Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento en un recuento de votos en la totalidad de las casillas Para la integración del Pleno, de los grupos de trabajo y los puntos de recuento para el desarrollo del recuento de votos en la totalidad de las casillas, se implementarán las medidas señaladas en el numeral 3.9 de los presentes Lineamientos. 3.11.3 Alternancia y sustitución de las y los integrantes del Pleno, de los Grupos de Trabajo y en su caso Puntos de Recuento. El procedimiento para la alternancia y sustitución de quienes participen en el desarrollo de los cómputos se efectuará de conformidad con lo referido en el artículo 394 del Reglamento de Elecciones y consistirá en lo siguiente: 1. La Presidencia, las Consejeras y los Consejeros los acompañaran en el Pleno, podrán ser sustituidos para descansar, por las y los Consejeros Electorales propietarios o suplentes que no se encuentren integrando un grupo de trabajo. 2. Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes propietarios acreditados ante el Consejo podrán alternarse con su suplente a fin de mantener el quórum legal, supervisar los grupos de trabajo y coordinar a sus representantes ante los grupos de trabajo y sus Representantes Auxiliares. 3. De igual manera, se deberá prever el suficiente personal de apoyo de la Junta Distrital o Municipal y/o del Instituto, considerando su alternancia a fin de que apoyen en los trabajos de captura en el Pleno del consejo, en la bodega y en la digitalización y reproducción de actas para la integración de los expedientes, así como de aquellos 4. Para el funcionamiento continuo de los grupos de trabajo y puntos de recuento, se podrán prever turnos de alternancia para las y los Consejeros, el personal Auxiliar de recuento, de traslado, de documentación, de captura, de verificación, de control, de seguimiento, de control del área de resguardo y de acreditación y sustitución, conforme resulte necesario. A continuación, se muestra un ejemplo para la organización de los turnos de trabajo y relevo escalonado en cada grupo de trabajo: Ejemplo de rotación escalonada por punto de recuento del personal que participe en los Grupos de Trabajo para el recuento de votos Fuente: Elaborado por la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. • En el caso de las y los Consejeros Electorales Propietarios que integran el Consejo, deberán acordar los horarios de rotación necesarios, a fin de que se garantice su participación alternada durante el desarrollo del recuento de votos. Para ello, la Presidencia del Consejo los convocará a una reunión de trabajo de forma previa al desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales, a fin de prever su participación, conforme los escenarios de cómputo que se contemplen. • Por su parte, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas ante el Consejo, acordarán con sus suplentes, representaciones ante los grupos de trabajo y el personal auxiliar que registren ante los puntos de recuento, los horarios para su relevo durante el desarrollo de las actividades de recuento de paquetes y la conclusión del cómputo. • En la sesión extraordinaria que se celebre el martes 8 de junio de 2021, la Presidencia del Consejo presentará a las y los integrantes el proyecto de Acuerdo para la designación de SEL, CAEL y personal de la Junta que apoyará en el recuento de votos, en función de las casillas cuya votación será objeto de recuento por alguna de las causales legales y considerando las dimensiones del espacio disponible. • El proyecto de Acuerdo que se presente al Consejo deberá establecer el nombre, cargo, y los horarios que les correspondan a quienes participen como auxiliares, asimismo se establecerán los roles de alternancia correspondientes. • La Presidencia del Consejo deberá verificar que invariablemente sean las y los SEL y CAEL quienes estén designados para ocupar las funciones de Auxiliares de recuento, de control de grupo de trabajo, de documentación y de traslado. • El personal de la Junta podrá realizar funciones de Auxiliar de captura, Auxiliar de control de bodega, Auxiliar de verificación, Auxiliar de acreditación y sustitución y Auxiliar de seguimiento. 3.11.4 Acreditación, sustitución y actuación de las representaciones partidistas y de candidaturas independientes en los Grupos de Trabajo Los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes podrán acreditar por escrito a una o un Representante ante cada grupo de trabajo; adicionalmente, podrán acreditar representantes ante punto de recuento, los cuales se incrementarán en relación directa al número de puntos de recuento que se instalen en cada grupo de trabajo, de tal forma que se garantizará su derecho a la vigilancia de las actividades que se desarrollen en cada PR sin menoscabo de la implementación de las medidas sanitarias necesarias para el cuidado de la salud. Excepcionalmente se podrán acreditar más Auxiliares de Representante, con la aprobación del Pleno del Consejo, en caso de que se advierta un avance menor al estimado en el recuento de la votación el Consejo autorizará la acreditación de Representantes para los grupos de trabajo, determinando el procedimiento para ello, tomando como base lo señalado en el presente apartado. Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que hayan sido acreditadas a más tardar el día anterior al de la Jornada Electoral, recibirán sus gafetes de identificación, previo al inicio de la sesión de cómputo. Cuando se registre a las o los Representantes ante grupo de trabajo o ante punto de recuento antes de la segunda semana del mes de mayo, podrá solicitarse a la Presidencia del Consejo que sean incluidos en las actividades de capacitación, en caso contrario la Presidencia del Consejo implementará las acciones necesarias para que las y los Representantes antes referidos sean capacitados antes de iniciar con sus actividades. El Consejo, a través de un Auxiliar de acreditación y sustitución, llevará un registro detallado del relevo de las y los Representantes en los grupos de trabajo y, en su caso en los puntos de recuento. El registro considerará la hora, nombre, grupo y periodo de presencia de cada Representante para su inclusión en las Actas Circunstanciadas de cada grupo de trabajo. Asimismo, será responsable de la entrega de los gafetes de identificación que deben portar. Además, la acreditación de estas y estos Representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes deberá cumplir con los siguientes puntos de conformidad con el artículo 392 del Reglamento de Elecciones. Los gafetes de identificación serán emitidos por la Dirección de Administración del Instituto y deberán señalar el cargo, el Consejo en el que serán válidos, la temporalidad, que en ningún caso excederá el momento de la conclusión de los trabajos de los grupos de trabajo y puntos de recuento. En cada grupo de trabajo sólo podrá intervenir una o un Representante por partido político o candidatura independiente; y un Representante Auxiliar en cada punto de recuento que se instale, a fin de salvaguardar su derecho a vigilar las actividades de recuento, preservando las medidas sanitarias establecidas para el cuidado de la salud. Su acreditación estará sujeta a los siguientes criterios: a) La acreditación se realizará de conformidad con los grupos de trabajo y puntos que se hayan considerado en el proyecto de habilitación de espacios presentado por el Consejo correspondiente. b) La representación del partido político ante el Consejo General informará por escrito a la Secretaría o Secretario del mismo, a más tardar en la primera quincena de mayo del año de la elección, el nombre y cargo de la o el funcionario partidista que estará facultado para realizar la acreditación y sustitución de Representantes ante los grupos de trabajo. Esta atribución podrá recaer en las o los Representantes propietarios o suplentes acreditados ante los Consejos. c) En el caso de candidatas y candidatos independientes, la acreditación y sustitución de Representantes ante los grupos de trabajo podrá realizarse por lal Representación del candidato independiente ante el Consejo respectivo. d) La acreditación y sustitución de las y los Representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, se podrá realizar hasta la conclusión de las actividades de los grupos de trabajo. e) Las representaciones partidistas y candidaturas independientes serán las responsables de convocar a sus Representantes ante estos grupos de trabajo y aquellos que sean acreditados ante los puntos de recuento. La falta de acreditación o asistencia de las y los Representantes al inicio de las actividades de los grupos de trabajo o en los momentos de relevo, no impedirá ni suspenderá los trabajos. No se negará el acceso de las y los Representantes acreditados ante los grupos de trabajo. f) Todas las representaciones ante grupos de trabajo y ante los puntos de recuento deberán portar, durante el desarrollo de sus funciones, los gafetes que les sean proporcionados por la Presidencia o por la o el Auxiliar de acreditación. 3.11.5 Actividades y funciones en Grupos de Trabajo En cada grupo de trabajo, se designará a una o un Auxiliar de recuento como responsable de cada punto de recuento. Como apoyo operativo se integrarán las siguientes figuras: una o un Auxiliar de captura, una o un Auxiliar de verificación y una o un Auxiliar de control de Bodega por cada grupo de trabajo, sin importar el número de puntos de recuento que se integren en cada uno. Además se incorporará la figura de Auxiliar de seguimiento, que será la o responsable de vigilar que el avance en el desarrollo de la sesión y particularmente en el o los grupos de trabajo se lleve a cabo de conformidad con los plazos legales establecidos en los artículos 358, fracción VII, párrafo cuarto y 373, fracción VI, párrafo cuarto del CEEM y las previsiones para su oportuna conclusión; de presentarse el supuesto de retraso de al menos 3 horas respecto de la estimación para la conclusión de los trabajos de recuento, comunicará la situación a la Presidencia, a fin de que se adopten las medidas necesarias para concluir en tiempo y forma en los plazos legales establecidos. Adicionalmente, habrá una o un Auxiliar de traslado por cada grupo de trabajo que se integre con hasta 2 puntos de recuento; en caso de que sea necesario integrar 3 o 4 puntos de recuento, se considerarán 2; de ser 5 o 6 los puntos de recuento se contará con 3; y si fueran 7 u 8 se designará a 4 Auxiliares de traslado. En cuanto a las o los Auxiliares de documentación, habrá 1 para atender hasta 3 puntos de recuento; 2, para atender de 4 a 6 puntos de recuento; y 3 si se trata de 7 u 8 puntos de recuento. Asimismo, habrá 1 Auxiliar de control de bodega y 2 Auxiliares de acreditación y sustitución para atender a todos los grupos de trabajo. Se podrán concentrar las responsabilidades en 2 o más figuras en una persona con excepción de las o los Auxiliares de recuento, de captura y de verificación. 3.11.6 Alternancia en Grupos de Trabajo A continuación, se muestra un ejemplo para la organización de los turnos de trabajo y relevo escalonado en cada grupo de trabajo: Ejemplo de rotación escalonada por Punto de Recuento del personal que participe en los Grupos de Trabajo para el recuento de votos Fuente: Elaborado por la Dirección de Operación Regional de la DEOE del INE. En el caso de las y los Consejeros Electorales Propietarios que integran el Consejo, deberán acordar los horarios de rotación necesarios, a fin de que se garantice su participación alternada durante el desarrollo del recuento de votos. Para ello, la Presidencia del Consejo los convocará a una reunión de trabajo de forma previa al desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales, a fin de prever su participación, conforme los escenarios de cómputo que se contemplen. Por su parte, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas ante el Consejo, acordarán con sus suplentes, representaciones ante los grupos de trabajo y el personal auxiliar que registren ante los puntos de recuento, los horarios para su relevo durante el desarrollo de las actividades de recuento de paquetes y la conclusión del cómputo. En la sesión extraordinaria que se celebre el martes 8 de junio de 2021, la Presidencia del Consejo presentará a las y los integrantes el proyecto de Acuerdo para la designación de SEL, CAEL y personal de la Junta que apoyará en el recuento de votos, en función de las casillas cuya votación será objeto de recuento por alguna de las causales legales y considerando las dimensiones del espacio disponible. El proyecto de Acuerdo que se presente al Consejo deberá establecer el nombre, cargo, y los horarios que les correspondan a quienes participen como auxiliares, asimismo se establecerán los roles de alternancia correspondientes. La Presidencia deberá prever lo necesario a fin de que todo el personal se incorpore a las actividades conforme a los siguientes criterios: • Las y los auxiliares de recuento, de captura y de verificación serán designados de entre las y los SEL y CAEL. • Las y los auxiliares de control de bodega, se designarán de entre el personal contratado por la Junta correspondiente o las y los SEL y CAEL. • El resto de los Auxiliares podrán ser designados de entre las o los servidores electorales y el personal que para tal efecto autorice el Consejo General, en su caso; previendo que a los turnos nocturnos se incorpore el personal cuyo domicilio sea más cercano a la sede del Consejo. La determinación del número del personal para apoyar al Consejo, durante el desarrollo de los cómputos, se sujetará a lo establecido en el artículo 387, numeral 4, inciso h) del Reglamento de Elecciones, atendiendo a lo siguiente: El Consejo General en el mes de mayo, realizará la asignación de las y los SEL y CAEL a los Consejos Distritales y Municipales, para apoyar en los cómputos de las elecciones. Lo anterior se hará con base en el número de SEL y CAEL del Estado de México y tomando en consideración las necesidades de cada Consejo y el número de casillas que le corresponden. En todo caso, el Consejo deberá implementar las medidas necesarias para contar con el personal Auxiliar previsto. 3.11.7 Constancias Individuales de Recuento y Actas Circunstanciadas 3.11.7.1 Constancias Individuales de Recuento El formato de constancia individual de recuento por paquete recontado en grupo de trabajo deberá elaborarse con base en el modelo señalado en el Anexo 4.1, apartado A del Reglamento de Elecciones, denominado “Contenido y Especificaciones de los Documentos y Materiales Electorales”. En la constancia individual se consignarán los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y será entregada a la Presidencia por la o el Presidente del grupo de trabajo, junto con los votos reservados, para su definición en el Pleno del Consejo. La o el Presidente de grupo de trabajo, con el apoyo de una o un Auxiliar de recuento designados para tal efecto en los puntos de recuento, realizará el llenado de la constancia individual correspondiente por cada nuevo escrutinio y cómputo de casilla, el cual deberá firmar quien realice el recuento, quien presida el grupo de trabajo y al menos un consejero o una consejera de las asignadas a éste; una vez hecho lo anterior, lo entregará a la persona Auxiliar de captura para que registre los datos en el acta circunstanciada en proceso, mediante el sistema previsto para tal efecto. Los resultados consignados en el acta circunstanciada en proceso serán corroborados por la persona Auxiliar de verificación, paralela o inmediatamente una vez concluida la captura de cada paquete recontado. Por cada 20 casillas con votación recontada, constancia individual levantada y captura efectuada a través del sistema, la o el Presidente del grupo de trabajo emitirá un reporte correspondiente en tantos ejemplares como se requieran, a efecto de que cada representación ante el grupo de trabajo verifique la certeza de los registros contra las copias de las constancias individuales recibidas. De ser necesario, de inmediato se harán las correcciones procedentes. La Constancia Individual deberá contener, al menos: a) Entidad, distrito local, municipio y tipo de elección. b) Sección, tipo y número de casilla. c) Número asignado al grupo (denominación). d) Número de punto de recuento, en su caso. e) Total de boletas sobrantes. f) Resultados de la votación con número: Para partidos políticos en orden de registro. En su caso, para coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro. Para candidaturas común(es) (si la legislación lo considera) Para candidaturas independiente(s) en orden de registro. Para candidaturas no registradas. Votos nulos. Total. Número de votos reservados. g) Hora y fecha del inicio y término del recuento. h) Nombre y firma del auxiliar de recuento. i) Nombre y firma del Consejero o Consejera electoral o Vocal. j) Nombres y firmas de las representaciones partidistas y candidaturas independientes, así como un espacio para marcar, en su caso, que no firmó por negativa, por ausencia o lo hizo bajo protesta. k) Cantidad de escritos de protesta que presentaron las representaciones partidistas y candidaturas independiente. l) Espacio para anotar, en su caso, que encontró boleta de otra elección. Las representaciones deberán recibir de inmediato copia de las constancias individuales levantadas en los grupos de trabajo; en caso de que en ese momento no se encuentren presentes, éstas se entregarán a la Presidencia para que posteriormente las entregue a las representaciones respectivas. 3.11.7.2 Actas Circunstanciadas El procedimiento en los grupos de trabajo respecto de la emisión, captura de datos, entrega y procesamiento de las Actas Circunstanciadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 406 del Reglamento de Elecciones. La o el Presidente de grupo de trabajo levantará, con el apoyo de una o un Auxiliar de captura, un Acta Circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes, votos nulos y votos por cada partido y candidatura, el número de votos por candidaturas no registradas, el número de ciudadanas y ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, así como la mención de cada casilla con votos reservados y la cantidad de los mismos. En el Acta Circunstanciada no se registrarán los resultados de las casillas con votos reservados; en este caso, la constancia individual de recuento consignará los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y se entregará a la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal por la o el Presidente de grupo de trabajo, junto con el o los votos reservados, para su definición en el Pleno del Consejo. Al término del recuento, la o el Presidente de cada grupo de trabajo deberá entregar de inmediato el acta a la Presidencia, así como un ejemplar de las constancias a cada uno de las y los integrantes del grupo de trabajo, para que sea entregado al o la Representante de partido político o candidatura independiente, en su caso. En este momento, y para todo fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos de trabajo. Una vez entregadas a la Presidencia la totalidad de las actas de los grupos de trabajo, las constancias individuales de recuento y los votos reservados, y habiéndose restablecido la sesión plenaria, ésta dará cuenta de ello al Consejo; se procederá a realizar el análisis para determinar la validez o nulidad de los votos reservados, pudiendo organizarlos para este fin por similitud y casilla, de tal forma que durante la deliberación se asegure la certeza en su definición, y deberán ser calificados de conformidad con lo establecido en el procedimiento señalado en el numeral 3.12.5 de los presentes Lineamientos; una vez hecha la definición de los votos reservados, se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la constancia individual de recuento de la casilla, la cual será firmada por la Presidencia y la Secretaría. Hecho lo anterior, se procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el Acta Circunstanciada de la sesión y se agregarán a la suma de los resultados de la etapa de cotejo de actas y a los resultados consignados en el Acta Circunstanciada de cada grupo de trabajo en el recuento de votos. El Acta Circunstanciada de cada grupo de trabajo deberá contener, al menos: a) Entidad, distrito local, municipio y tipo de elección. b) Número asignado al grupo (denominación). c) Nombre de quien preside el grupo. d) Nombre de las y los integrantes del grupo; así como el nombre e identificación de las y los Representantes propietarios y suplentes acreditados que hubieran participado. e) Fecha, lugar y hora de inicio. f) Número de puntos de recuento en caso de que se integren y nombres de las y los auxiliares aprobados por el órgano competente y asignados al grupo de trabajo. g) Número total de paquetes electorales asignados e identificación de las casillas a su cargo. h) Número de boletas sobrantes inutilizadas. i) Número de votos nulos. j) Número de votos válidos por partido político y coalición u otras formas de participación que establezca el CEEM. k) Número de votos por candidaturas no registradas. l) Registro por casilla de los votos que fueron reservados para que el Pleno del Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad. m) En su caso, la descripción del número y tipo de boletas encontradas, correspondientes a otras elecciones. n) En el caso de los relevos de propietarios y suplentes debidamente aprobados y acreditados, los nombres de quienes entran y salen y la hora correspondiente. o) En su caso, cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia. p) Fecha, lugar y hora de término. q) Firma al calce y al margen de las y los integrantes o, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos. 3.12. Desarrollo de la sesión de cómputo Las sesiones de cómputo son de carácter ininterrumpido, como lo prevén los artículos 357, segundo y tercer párrafos, 358, primer párrafo, 372, 373, primer párrafo y 374 del CEEM, y para un fin único y específico; serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión; atendiendo las medidas y protocolos sanitarios emitidos por las autoridades competentes; en todo caso, de resultar necesario se preverá la instalación de videocámaras para la transmisión de la sesión a un área adicional en donde se ubique el público sin que altere o ponga en riesgo el desarrollo de la sesión de cómputo o el recuento de votos en la totalidad de las casillas, contemplando el distanciamiento social para evitar la propagación del virus SARS-CoV 2. Así mismo podrá transmitirse por medios electrónicos. La conformación del quórum necesario para desarrollar la sesión de cómputo estará a lo establecido en los artículos 211, párrafo primero y 219, párrafo tercero del CEEM; y 167, fracción III del Reglamento para Órganos Desconcentrados, es decir, se conformará con la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberán estar cuando menos 3 Consejeras(os) y la Presidencia, o en su ausencia la Secretaría del mismo Consejo; sin perjuicio de la participación de las y los Consejeros Electorales Suplentes, en su caso, conforme a los acuerdos que al respecto adopte el Consejo respectivo sobre el recuento de votos y lo dispuesto en los presentes Lineamientos. La sesión de cómputo no deberá suspenderse. En caso de ausencia de alguno de las o los integrantes del Consejo, se estará a lo siguiente: a) La Presidencia será suplida en sus ausencias momentáneas, en los términos establecidos en los artículos 211 y 219 párrafo tercero del CEEM y 167, fracción I del Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México; para la integración del quórum se estará a lo establecido en el artículo 167, fracción III y 192 del Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, sin perjuicio de la participación de las y los Consejeros Electorales Suplentes, en su caso, conforme a los acuerdos que al respecto adopte el Consejo respectivo sobre el recuento de votos y lo dispuesto en los presentes Lineamientos. b) Las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes serán sustituidas, en sus ausencias, por sus suplentes. c) En caso de ausencia de alguna o algún Consejero Propietario en la sesión, la Presidencia deberá requerir la presencia de la o el Consejero Suplente respectivo, a fin de garantizar el quórum, sin suspender la sesión. d) Respecto a la duración de la sesión será aplicable lo dispuesto en el artículo 154, último párrafo del Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 358 y el párrafo cuarto, fracción VI del 373, del CEEM. Las sesiones de cómputo se celebrarán a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente a la Jornada Electoral. Instalada la sesión, la Presidencia propondrá inmediatamente a consideración del Consejo el contenido del orden del día y hará la declaratoria formal de instalación en sesión ininterrumpida para realizar el cómputo de la elección correspondiente. Como primer punto del orden del día, posterior a aquel en que se apruebe el Orden del Día de la sesión ininterrumpida de Cómputo, la Presidencia informará de los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del día anterior, mediante los cuales, entre otros temas, se aprobó la separación de los paquetes electorales que serán objeto de recuento en primera instancia, sin que esto sea limitativo para realizar el recuento de otros que tengan objeciones fundadas. Cuando al inicio de la sesión exista petición expresa de la Representación del partido político o candidatura independiente que postuló al primero o al segundo lugar en votación, y exista indicio de que la diferencia entre la o el candidato presunto ganador y la o el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito o municipio, el Consejo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación, ante el Consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla de todo el distrito o municipio, apoyadas en la coincidencia de todas las actas en poder del o de la representante de partido o de candidatura independiente con las que obran en poder del Consejo. Además, también deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud provenga de alguno de los partidos políticos o candidaturas independientes que aun cuando no hubiese obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la de la o del presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito o municipio. El Área de Resguardo de la documentación electoral deberá abrirse en presencia de las y los integrantes del Consejo; en caso de que esta área no sea visible desde la mesa de sesiones, las y los integrantes del Consejo deberán trasladarse hasta el sitio en que se ubique a efecto de proceder a su apertura y verificación del estado en que se encuentra; cuando las condiciones de accesibilidad y/o espacio o por decisión del propio Consejo se determine que asista sólo una comisión, ésta deberá integrarse invariablemente con la Presidencia, la Secretaría, por lo menos 3 Consejeros(as) Electorales y las Representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes que deseen hacerlo. La Presidencia mostrará a las y los Consejeros Electorales y a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes que los sellos del Área de Resguardo están debidamente colocados y no han sido violados y posteriormente procederá a ordenar la apertura de la misma, no sin antes anunciar que esto se hará constar en el Acta Circunstanciada de la sesión, sin demerito de las anotaciones en la bitácora correspondiente y la elaboración del acta circunstanciada de la apertura del área de resguardo. En las puertas de acceso de las Áreas de Resguardo no se permitirá la colocación de etiquetas alusivas a algún partido político o candidatura. Las y los Consejeros Electorales y las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes ingresarán al Área de Resguardo para constatar las medidas de seguridad con que cuenta el lugar en donde están resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de los mismos al momento de su apertura; información que deberá ser consignada en el Acta Circunstanciada. Posteriormente, el personal previamente autorizado mediante Acuerdo del Consejo trasladará a la mesa de sesiones o a las mesas donde se desarrollará el recuento de votos, los paquetes electorales en orden ascendente de sección y por tipo de casilla, manteniendo, en su caso, los de las casillas especiales hasta el final de todas, garantizando en todo momento las condiciones necesarias de seguridad. Durante la apertura de paquetes electorales, de conformidad con el artículo 358, fracción III y 373, fracción III del CEEM, la Presidencia o la Secretaría del Consejo extraerá además los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanas o ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en Acuerdo previo a la Jornada Electoral; de la documentación extraída se dará cuenta al Consejo, quedando bajo resguardo de la Presidencia del propio Consejo para atender los requerimientos que llegaran a presentar las autoridades jurisdiccionales y judiciales de la materia, así como otros órganos del IEEM. Una vez realizado el cómputo de la casilla con recuento o sin éste, se volverá a depositar el paquete dentro del Área de Resguardo en el lugar que le corresponde, conservando en todo momento el orden numérico de casilla. Una vez que se hayan regresado todos los paquetes con las bolsas que contengan los votos y las boletas sobrantes de la casilla al Área de Resguardo, la Presidencia invitará a las y los integrantes del Consejo a presenciar que sean selladas las puertas de acceso del Área de Resguardo, para tal efecto deberán colocarse etiquetas blancas a las que se les asentará el sello del Consejo y las firmas de la Presidencia, la Secretaría, por lo menos de una o un Consejero Electoral y las representaciones que deseen hacerlo, hecho que se asentará en el Acta de la Sesión, en la bitácora correspondiente y además se elaborará el acta circunstanciada de este hecho. Por otra parte, en la referida sesión de cómputo, para la discusión de los asuntos en general, serán aplicables las reglas de participación previstas por los artículos 173 al 180 del Reglamento para órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. En el caso de debate sobre el contenido específico del Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla, éste se sujetará a las reglas siguientes: I. Se abrirá una primera ronda de intervenciones de hasta 3 minutos para exponer su argumentación, correspondiente al asunto respectivo. II. Después de haber intervenido todas las o los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta 2 minutos para réplicas y posteriormente se procederá a votar. El procedimiento de deliberación de los votos reservados provenientes de los grupos de trabajo para ser dirimidos en el Pleno del Consejo, se efectuará de conformidad con lo siguiente: a) En el Pleno del Consejo, la Secretaría realizará sobre la mesa y a la vista de las y los integrantes la clasificación, uno por uno, de todos los votos reservados, agrupándolos por características de tipo marca similar e integrará los conjuntos correspondientes. b) Si durante la integración de los conjuntos de votos reservados referida en el inciso anterior, alguna o algún integrante del Consejo advirtiera que por la naturaleza o particularidad de la(s) marca(s) que presenta un voto determinado, no fuera posible clasificarlo en un conjunto, se le dará un tratamiento diferenciado en lo individual. c) Las y los integrantes del Consejo iniciarán la deliberación sobre la validez o nulidad respecto del primer voto reservado de cada conjunto sujetándose a las siguientes reglas: 1. Se abrirá una primera ronda de intervenciones de hasta dos minutos, para que las o los integrantes del Consejo que así lo soliciten, expongan sus argumentos respecto de la calidad del primer voto del conjunto. 2. Después de haber intervenido todas y todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto. 3. Una vez concluida la segunda ronda, la Presidencia del Consejo solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente del primer voto reservado y con base en la definición que se apruebe, someterá a votación mostrando uno por uno y sin discusión, el resto de los votos clasificados en el conjunto. d) De igual forma se procederá con el resto de los conjuntos de votos reservados. Durante el desarrollo de la sesión de cómputo, a efecto de salvaguardar los derechos de quienes integran el Consejo, y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, la Presidencia cuidará que las y los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra. La Presidencia, una vez que informe sobre el acuerdo relativo a las casillas que serán objeto de recuento, y explique sobre la definición de validez o nulidad de los votos, cuando así proceda, ordenará a las y los integrantes de los grupos de trabajo proceder a su instalación y funcionamiento; asimismo, solicitará a las o los demás integrantes del Consejo permanecer en el Pleno para garantizar el quórum e iniciar el procedimiento de cotejo de actas. Si durante el cotejo de actas de las casillas que inicialmente no fueron determinadas para el recuento de sus votos, se detectase la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento, y el Pleno del Consejo decide su procedencia, se incorporarán al recuento, dejando constancia en el acta de la sesión. De ser necesario el recuento de hasta 20 paquetes, se realizará en el Pleno del Consejo una vez concluido el cotejo de las actas; si durante el cotejo se detectaran otras casillas que requieran recuento y el número total sobrepasa el máximo de 20, al término del cotejo de actas se procederá a la integración de los grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento para su recuento. Si desde la sesión del día previo se hubiera detectado que se sobrepasa esta cantidad, la Presidencia deberá anunciar que conforme al Acuerdo aprobado el día anterior al inicio del cotejo de actas por el Pleno del Consejo, simultáneamente se procederá a la instalación y operación de los grupos de trabajo. Una vez realizado lo anterior, la Presidencia dará una explicación precisa sobre la definición de validez o nulidad de los votos conforme a lo dispuesto en los artículos 291 de la LGIPE y 334 del CEEM, así como en el Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Nulos respectivo, aprobado por el Consejo General. Bajo ninguna circunstancia podrá permitirse la votación sobre la nulidad o validez de un voto en controversia en el grupo de trabajo o en algún punto de recuento, por ello se deberá desarrollar el procedimiento enunciado en el artículo 403 del Reglamento de Elecciones. El Pleno del Consejo, para determinar la clasificación de los votos, se deberá apoyar en el Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos correspondiente, aprobado por el Consejo General. Al concluir el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, se deberán introducir nuevamente las boletas y votos en el paquete electoral, que se trasladará de regreso al Área de Resguardo. Cabe precisar que se deberá atender puntualmente el procedimiento para la extracción de los documentos y materiales establecidos en los artículos 358, fracción III y 373, fracción III del CEEM, con el propósito de que una vez que se regrese el paquete al Área de Resguardo, éste contenga únicamente las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y nulos. Si de la sumatoria se establece que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección en el distrito o municipio y la que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación valida emitida en el distrito o municipio, y existe la petición expresa del o la Representante del partido o candidatura independiente que postuló al primero o al segundo de las candidaturas antes señaladas, el Consejo deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, en todo caso se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento, y se dispondrá lo necesario para que sea concluido antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral. Al término de la sesión, la Presidencia, bajo su más estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con las bolsas que contengan los votos y las boletas sobrantes de la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso del Área de Resguardo, estando presentes las y los integrantes del Consejo que así lo deseen; para tal efecto deberán verificar el funcionamiento de las cámaras de circuito cerrado, colocar fajillas de papel o etiquetas blancas a las que se les asentará el sello del Consejo y las firmas de la Presidencia, la Secretaría, por lo menos de una o un Consejero Electoral y las representaciones que deseen hacerlo, hecho que se asentará en el Acta Circunstanciada. La Presidencia y la Secretaría deberán mantener en su poder una llave de la puerta de acceso del Área de Resguardo, hasta que se les indique remitir los paquetes electorales a la bodega de materiales del edificio central del IEEM. 3.12.1 Cotejo de Actas y recuento de votos en la parcialidad de las casillas en el Pleno del Consejo Este procedimiento se deberá sujetar a las disposiciones del artículo 400 del Reglamento de Elecciones y los artículos 358, fracción III y 373, fracción III del CEEM. Una vez iniciadas las actividades del cómputo ordinario mediante el cotejo de actas, se procederá a la apertura de los paquetes electorales que contengan los expedientes de la elección, siguiendo el orden numérico de las casillas, y que no tengan muestras de alteración, conforme se vaya efectuando el traslado desde el Área de Resguardo. La Presidencia cotejará mediante lectura en voz alta los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados consignados en el acta que obra en su poder desde la noche de la Jornada Electoral. En tanto se da lectura a los resultados del acta, se hará la captura de la información en el Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos. De encontrar coincidencia en los resultados de las actas, se procederá sucesivamente a realizar la compulsa de las actas de las casillas siguientes, incluyendo las especiales. Cabe precisar que, durante la apertura de los paquetes electorales y el cotejo de las actas, se deberá observar lo dispuesto para la debida extracción de la documentación y materiales, conforme al procedimiento que se detalla en los presentes Lineamientos. El mismo tratamiento deberá darse a las casillas especiales. Cada vez que se realice el recuento de votos de una casilla, el paquete electoral correspondiente deberá identificarse visualmente con la adhesión de una etiqueta, la cual será impresa por la Junta respectiva y deberá contener la leyenda “RECONTADO”. Al término del cotejo y captura en el Sistema Informático de los resultados de las actas correspondientes a las casillas que no fueran objeto de recuento, se procederá, por parte del Consejo al recuento de aquellos paquetes que se determinaron para tal procedimiento en la sesión previa y que no excederán de 20, para lo cual la Secretaría abrirá las bolsas que contienen las boletas y, mostrándolas una por una, contabilizará en voz alta: a) Boletas sobrantes no utilizadas. b) Votos nulos. c) Votos válidos. Los votos válidos, se contabilizarán por partido político, coalición (marcado en 2 o más recuadros de partidos que formen coalición), candidatura común o, en su caso, candidaturas independientes, así como los emitidos a favor de candidaturas no registradas. La Presidencia dará una explicación precisa sobre la definición de validez o nulidad de los votos conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del CEEM, que así, al momento de contabilizar la votación nula y válida, podrán observar que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido. Si se tratara exclusivamente de un cómputo en el Pleno del Consejo, es decir, con 20 o menos casillas cuya votación debe ser recontada y durante el cotejo de actas se incrementará a un número superior a 20, el Consejo se valdrá de máximo 2 grupos de trabajo, que iniciarán su operación al término del cotejo de actas. 3.12.2 Cotejo de Actas y recuento de votos en una parcialidad de las casillas en Grupos de Trabajo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Reglamento de Elecciones en caso de que el número de paquetes electorales por recontar supere las 20 casillas, la Presidencia dará aviso inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección de Organización y por la vía más expedita, precisando lo siguiente: a) Tipo de elección; b) Total de casillas instaladas; c) Total de paquetes electorales recibidos, conforme a los plazos legales; d) Total de paquetes recibidos de forma extemporánea con causa justificada; e) Total de paquetes electorales que serán objeto del recuento; f) La creación de los grupos de trabajo y el número de puntos de recuento para cada uno. La Presidencia instruirá el inicio del cotejo de actas por el Pleno del Consejo y ordenará la instalación de los grupos de trabajo para el desarrollo simultáneo de las 2 modalidades de cómputo. En el momento de la extracción de las boletas y votos para el recuento, también se extraerá, por parte de una o un Auxiliar de Documentación, el resto de la documentación que señalan los artículos 358, fracción III, 373, fracción III del CEEM y los materiales señalados en el artículo 311, numeral 1, inciso h) de la LGIPE. Si durante el procedimiento simultáneo de cotejo de actas se identificaran casillas cuya votación debe ser objeto de recuento, se tomará nota de las mismas y al término del cotejo de actas se distribuirán a los grupos de trabajo. En el caso de que, durante el cotejo de actas en el Pleno del Consejo, se propusiera por alguna o alguno de los integrantes el recuento de la votación de alguna casilla, y que la decisión no apruebe o niegue el recuento en forma unánime, se reservará la misma para que al concluir la compulsa de las actas se decrete un receso en las labores de los grupos de trabajo y las y los Consejeros integrantes de éstos se reintegren al Pleno para votar, en conjunto, sobre la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo. Los grupos de trabajo desempeñarán sus funciones hasta que cada uno concluya la totalidad de paquetes electorales que le sean asignados por el Consejo. El desarrollo de los trabajos podrá ser audio grabado o vídeo grabado. La o el Presidente de grupo de trabajo, por sí mismo o con la ayuda de las y los Auxiliares de Recuento, deberá realizar las actividades correspondientes al nuevo escrutinio y cómputo de los votos. El personal designado por el Consejo como Auxiliar de traslado apoyará también, bajo la supervisión de la o del Presidente de grupo, a la o el Auxiliar de recuento en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de los conjuntos de boletas y votos, disponiéndolos para el recuento; asimismo será responsable de su reincorporación ordenada al paquete electoral y, luego del registro de salida o de entrada correspondiente, del retorno del paquete al Área de Resguardo. 3.12.3 Mecanismo del recuento de votos en la parcialidad de las casillas en Grupos de Trabajo Por cada 20 casillas con votación recontada, constancia individual levantada de recuento y captura efectuada, a través del Sistema Informático de apoyo, la o el Presidente de grupo de trabajo emitirá un reporte en tantos ejemplares como se requieran, a efecto de que cada Representante ante el grupo de trabajo verifique la certeza de los registros contra las copias de las constancias individuales recibidas. De ser necesario, de inmediato se harán las correcciones procedentes. En el supuesto de que algún Consejo tenga un número elevado de casillas a recontar, éste podrá, a partir de los modelos de escenarios para definir grupos de trabajo y puntos de recuento, reservar hasta un 20% de las casillas que se encuentren en esta situación. Lo anterior a efecto de que la Presidencia asigne las mismas a aquellos grupos de trabajo que hayan terminado sus actividades y así evitar retraso en la conclusión oportuna del cómputo respectivo. La o el Auxiliar de seguimiento será el responsable de advertir, en su caso, un avance menor a lo programado en el recuento de la votación de las casillas asignadas a cada grupo de trabajo y que pudiera implicar la posibilidad del retraso en la conclusión del cómputo respectivo. 3.12.4 Paquetes con muestras de alteración El tratamiento de los paquetes electorales que se identifiquen en este supuesto atenderá a lo dispuesto en los artículos 358, fracciones I y V y 373, fracciones I y V del CEEM, además en el artículo 404 del Reglamento de Elecciones, y se realizará de la siguiente forma: Con base en el Acta Circunstanciada que levante la Secretaría sobre la recepción de los paquetes electorales, integrada con la información de los recibos expedidos a las y los presidentes de las mesas directivas de casilla, la Presidencia identificará aquellos paquetes electorales con muestras de alteración que deberán ser registrados en el Acta Circunstanciada de la sesión de cómputo y, en su caso, serán incluidos en el conjunto de paquetes electorales sujeto al recuento de votos. Una vez concluida la apertura de aquellos paquetes objeto de recuento por otras causales, se procederá a abrir los paquetes electorales con muestras de alteración. En caso de que se realice un recuento de votos en la parcialidad de las casillas en grupos de trabajo, los paquetes con muestras de alteración en los que se determine realizar un nuevo escrutinio y cómputo se asignarán al grupo de trabajo que les corresponda. 3.12.5 Votos reservados Este procedimiento se deberá sujetar a las disposiciones de los artículos 403 y 406 numerales 4 y 5 del Reglamento de Elecciones, así como a lo establecido en los “Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021”, tanto para la elección de Diputados Locales como para la elección de miembros de los Ayuntamientos. En cada uno de los votos reservados se anotará al reverso, con bolígrafo negro, el número y tipo de la casilla a la que pertenecen; y deberán entregarse a la o el presidente del grupo de trabajo, junto con la constancia individual, quien los resguardará hasta entregarlos a la Presidencia, para su definición en el Pleno del Consejo; la Presidencia dará cuenta de ello al Consejo y se procederá a hacer el análisis para determinar la validez o nulidad de los votos reservados, pudiendo organizarlos para este fin por características de marca similar, durante su deliberación se asegurará la certeza de su definición. Realizada la calificación, se sumarán a la casilla donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la constancia individual de la casilla la cual será firmada por la Presidencia y la Secretaría, hecho lo anterior, se procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo. Antes de la deliberación de los votos reservados en el Pleno del Consejo, la Presidencia dará una breve explicación de los criterios aprobados para determinar la validez o nulidad de los votos reservados. La Presidencia dirigirá el ejercicio de clasificación de los votos reservados por las características de marca que contengan a efecto de agruparlos por tipo o categoría según los criterios aprobados reflejados en el cartel orientador, diseñado por la Dirección de Participación Ciudadana y aprobado por el Consejo General. Los criterios aprobados referidos en el párrafo anterior deberán imprimirse preferentemente en formato de cartel para que sean colocados de manera visible en el recinto donde sesione el Pleno. Asimismo, se colocará la impresión en la mesa del Pleno del Consejo a efecto de que la Secretaría proceda a mostrar cada voto reservado a las y los integrantes del Consejo, y los colocará en grupo por tipo o característica para su deliberación y votación. En caso de discrepancia entre las y los integrantes del Consejo respecto de la validez o nulidad de algún voto, se atenderán las reglas señaladas en los artículos 397, numeral 4 del Reglamento de Elecciones y 334, del CEEM. Lo mismo procederá en caso de que no se adecuara a alguno de los criterios aprobados. Posteriormente, y una vez clasificados los votos la Presidencia del Consejo solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente del primer voto reservado y con base en la definición que se apruebe, someterá a votación mostrando uno por uno y sin discusión, el resto de los votos clasificados en el conjunto. El Acta Circunstanciada de la definición de votos reservados deberá contener, al menos: a) Entidad, distrito local o municipio y tipo de elección. b) Nombre de las y los integrantes del Consejo. c) Número de votos reservados y relación de casillas y, en su caso, grupos de trabajo en que se reservaron. d) Determinación de voto nulo o válido en el que se identifique el partido político o candidatura independiente al que se asigna y la casilla a la que corresponde. e) Resultado consignado en la constancia individual de la casilla, así como el resultado final, es decir, la suma del voto reservado al resultado de la constancia individual. f) En su caso, cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia. g) Fecha y hora de término. h) Firma al calce y al margen de las y los integrantes del órgano competente y, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguna(o) de éstos. 3.12.6 Conclusión de actividades en Grupos de Trabajo En términos del artículo 406 del Reglamento de Elecciones, la o el Presidente del grupo de trabajo levantará, con el apoyo de un Auxiliar de captura, un Acta Circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes, votos nulos y votos por cada partido y candidatura, el número de votos por candidaturas no registradas, número de cioudadanas y ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, así como la mención de cada casilla con votos reservados y la cantidad de los mismos. Hecho lo anterior, dará aviso a la Presidencia de la conclusión de los trabajos del grupo de trabajo. En el acta circunstanciada referida no se registrarán los resultados de las casillas con votos reservados; en este caso la constancia individual consignará los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y se entregará a la Presidencia del Consejo por la o el Presidente de grupo de trabajo, junto con el o los votos reservados, para su definición en el Pleno del Consejo. Al término del recuento, la o el Presidente de cada grupo de trabajo deberá entregar de inmediato el acta a la Presidencia, así como una copia simple a cada uno de los integrantes del grupo de trabajo. En este momento, y para todo fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos. Una vez entregadas a la Presidencia la totalidad de las actas de los grupos de trabajo, las constancias individuales y los votos reservados, y habiéndose restablecido la sesión plenaria, ésta dará cuenta de ello al propio órgano; enseguida se procederá a realizar los análisis para determinar la validez o nulidad de los votos reservados, pudiendo organizarlos para este fin por casilla o por similitud, de tal forma que durante la deliberación se asegure la certeza en su definición, y deberán ser calificados uno por uno; una vez hecha la definición de cada voto reservado, se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la constancia individual de recuento, la cual será firmada por la Presidencia y la Secretaría. Una vez que los votos reservados hayan sido calificados en el Pleno del Consejo serán introducidos en un sobre, el cual será sellado, lacrado y rubricado por los integrantes del mismo, depositándose en el Área de Resguardo en virtud de que pudiera ser requerido por alguna instancia jurisdiccional. Hecho lo anterior, se procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el Acta Circunstanciada de la sesión y se agregarán a la suma de los resultados de la etapa de cotejo de actas y a los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo, obteniéndose así los resultados de la elección correspondiente. 3.13 Recuento total Con base en el artículo 407 del RE, el Consejo deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas, cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el artículo 311 de la LGIPE. 3.14 Extracción de documentos y materiales electorales en la sesión de cómputo El CEEM en sus artículos 358, fracciones II y III, 373, fracciones II y III; y el artículo 408 del Reglamento de Elecciones establecen que en las casillas que no requieren un nuevo escrutinio y cómputo y en aquellas que fueron objeto de recuento, deberá realizarse la extracción de la documentación y materiales electorales, por lo que en el paquete electoral sólo quedarán las bolsas con los votos válidos, nulos y las boletas no utilizadas. Asimismo, durante la apertura de paquetes electorales la Presidencia o la Secretaría del Consejo extraerán los escritos de protesta, si los hubiera, la lista nominal, las hojas de incidentes y demás documentación que determine el Consejo General en Acuerdo previo a la Jornada Electoral, los cuales quedarán bajo resguardo de la Presidencia para atender los requerimientos que, en su caso, realicen autoridades jurisdiccionales y autoridades judiciales en materia electoral, u otros órganos del IEEM. A efecto de dar cuenta al Consejo Distrital o Municipal de la documentación así obtenida, se estará a lo siguiente: I. La documentación será extraída del paquete electoral a la vista de las y los integrantes del consejo o de las y los integrantes de los grupos de trabajo presentes. II. Se separarán los documentos de los materiales y de los útiles de oficina. III. Se registrará en el formato correspondiente la relación de documentos extraídos del paquete electoral para dar cuenta a las y los integrantes del consejo. IV. La documentación será dispuesta en sobres adecuados para su protección, en los que se identificará la casilla correspondiente, mismos que se colocarán por documento y en orden de sección y casilla dentro de cajas de archivo. V. En caso de encontrarse en el paquete electoral escritos de protesta, hojas de incidentes o cualquier otro documento en el que no se identifique plenamente la casilla a la que pertenece, quien presida del grupo de trabajo deberá anotar la referencia a la casilla respectiva con una marca de bolígrafo en el extremo superior derecho, determinando éste tomando en cuenta el sentido del texto, del anverso del documento; VI. Las cajas con estos documentos serán resguardadas por la presidencia en un espacio con las condiciones adecuadas para su conservación segura, del que guardará la llave personalmente; y VII. La Presidencia del Consejo instruirá al término de los cómputos la integración y el envío del expediente de cómputo correspondiente conforme lo establecido en el apartado 6.7.2 de los presentes lineamientos. Sucesivamente, se atenderán también los requerimientos diversos de documentos electorales que realicen, en su caso, las autoridades jurisdiccionales, electorales federales y local, otros órganos del Instituto, y las representaciones de los partidos políticos. 3.15 Recesos Los artículos 357, segundo párrafo y 373, primer párrafo del CEEM establecen que los cómputos para la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, respectivamente, se realizarán de manera ininterrumpida hasta su conclusión; además, en la viñeta primera del numeral III.8.7 Recesos, de las Bases Generales se señala que “cuando se trate de un Consejo que tenga la obligación de realizar un solo Cómputo, no se podrá decretar receso por ninguna causa”; por lo tanto en el desarrollo de la sesión de cómputo de los Consejos Distritales y Municipales, no existirán recesos. 3.16 Resultado de los cómputos De conformidad con lo señalado en los artículos 357, párrafo primero y 373, fracción VII, el resultado del cómputo distrital o municipal es la suma que realiza el Consejo respectivo de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en un distrito electoral o en el municipio correspondiente. En el caso de recuento de votos, el cómputo se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez. Los resultados del cotejo de las actas de escrutinio y cómputo, así como los resultados del recuento de votos en el Pleno del Consejo o, en su caso, en los grupos de trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el Sistema Informático de apoyo. Por ningún motivo se registrarán, ni en el Sistema Informático, ni en la documentación electoral oficial, las casillas no instaladas o los paquetes no recibidos; es decir, no se incluirán los paquetes en “cero”. En el Sistema Informático se registrarán esos casos con el estatus de “casilla no instalada” o “paquete no recibido”. 3.17 Distribución de votos de candidaturas de coalición o comunes Los votos obtenidos por las candidaturas y que hubieran sido consignados en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla o, en su caso, en las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo, deberán sumarse en la combinación correspondiente y distribuirse igualitariamente entre los partidos que integran dicha combinación. Para atender lo señalado en el artículo 311, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, y 358, párrafo quinto y 373, párrafo quinto del CEEM, una vez que los votos de las candidaturas hayan sido distribuidos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición o combinación y exista una fracción, esta se asignará a los partidos de más alta votación. En caso de que la votación de los partidos que integran la coalición sea igual, se asignará el voto o votos restantes a los partidos que cuenten con mayor antigüedad de registro conforme al orden en que aparezcan en la boleta electoral de la elección correspondiente. Este procesamiento del primer total de resultados ofrecerá un segundo total coincidente de resultados con una distribución diferente de los votos, que será base del cómputo de representación proporcional. 3.18 Sumatoria de la votación individual de los Partidos coaligados Una vez obtenida la votación de cada uno de los partidos políticos contendientes, se procederá a realizar la suma de los votos de los partidos coaligados para obtener el total de votos por cada uno de las candidaturas registradas por partido, por coalición o candidatura independiente; de esta forma, finalmente, se conocerá la candidatura o candidaturas con mayor votación de la elección correspondiente. 4. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES 4.1 Resultado del cómputo distrital por el principio de mayoría relativa El resultado del cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa es la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas instaladas en un distrito, de conformidad con el artículo 358, fracción VIII del CEEM. Para estos efectos, es necesario considerar, en su caso, las Actas de Escrutinio y Cómputo de Diputaciones de mayoría relativa de las casillas especiales y proceder, de ser necesario en atención a las causales de ley como en el caso de cualquier casilla, al recuento de sus votos. En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el Pleno o por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez. Finalmente, el resultado de la suma general se asentará en el Acta Circunstanciada de la sesión de cómputo distrital como primer resultado total de la elección de mayoría relativa. 4.2 Resultado del cómputo distrital por el principio de representación proporcional El cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar a las cifras del cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, los votos recibidos en las casillas especiales, correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 358, fracción X del CEEM. Para realizar el cómputo distrital de la elección de diputacionesdos por el principio de representación proporcional, se abrirán los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de diputaciones de representación proporcional, haciendo el cotejo de los datos y asentando las cifras a continuación del registro de los resultados finales del cómputo distrital de mayoría relativa. En caso de que en el acta se encontrara alguna causal prevista en el CEEM, deberá hacerse nuevamente el escrutinio y cómputo de casilla especial para la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, en el propio Pleno del Consejo. En este caso se trata solamente de las boletas de representación proporcional (marcadas con RP por los funcionarios de casilla). 4.3 Procedimiento en caso de existir errores en la captura Si emitidas las actas de cómputo distrital se detecta un error en la captura y por ende en los resultados, la Presidencia solicitará por escrito y de inmediato a la Secretaría Ejecutiva la apertura del Sistema Informático de apoyo; señalando con claridad el tipo de error, la casilla o casillas que involucra. La Secretaría Ejecutiva evaluará de inmediato la solicitud realizada por la Presidencia y, en su caso, autorizará la apertura del Sistema Informático, por parte de la UIE para que se corrija la captura por parte de la Presidencia; de estas solicitudes deberá llevar el recuento y conformará el expediente respectivo. La Presidencia del Consejo mostrará al Pleno del Consejo Distrital el Acta de Cómputo que contiene el error y colocará dos líneas diagonales sobre ella y de puño y letra la leyenda “CANCELADA”, además, instruirá a la Secretaría que el acta en referencia forme parte de los anexos del acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo, los hechos señalados en este apartado deberán constar en esta última acta circunstanciada. 4.4 Dictamen de elegibilidad de los candidatos y/o candidatas de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos Para el análisis de la elegibilidad de las candidaturas, los Consejos, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación electoral estatal. En el caso de los registros supletorios de las fórmulas de candidaturas por parte del Consejo General, el Secretario Ejecutivo deberá remitir previamente a la Jornada Electoral éstos al órgano correspondiente, en original o copia certificada, los expedientes correspondientes al registro de las candidaturas, para que pueda realizar la revisión de los requisitos de elegibilidad, con base en la documentación que le haya sido proporcionada. La determinación que al respecto adopten los Consejos deberá estar debidamente fundada y motivada. 4.5 Declaración de validez de la elección de Mayoría Relativa Una vez concluido el cómputo la Presidencia declarará la validez de la elección, con base en lo establecido en el artículo 213, fracción VI del CEEM. Una vez concluido el cómputo de la elección de diputaciones por el principio de mayoría, la Presidencia del Consejo extenderá las constancias respectivas, de conformidad con el modelo aprobado por el Consejo General, a la fórmula de candidatos a diputaciones, propietaria(o) y suplente, que haya obtenido la mayoría de votos en la elección, acorde con lo señalado en el artículo 358, fracción IX del CEEM. 4.6 Del cómputo distrital de la elección de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional De conformidad con el artículo 358, fracción X del CEEM, es el resultado de sumar a las cifras del cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa los votos recibidos en las casillas especiales, correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional. El resultado de esta suma se anotará en el Acta de Cómputo de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional. 4.7 Publicación de resultados electorales A la conclusión de la sesión de cómputo distrital, la Presidencia, en compañía de las o los integrantes del Consejo que deseen, fijará los resultados de la elección, en el exterior de la sede del Consejo Distrital, en el cartel correspondiente. Asimismo, con base en lo establecido en el artículo 430 del Reglamento de Elecciones, el Consejo General deberá publicar en su portal de internet las bases de datos que integren los resultados de los cómputos de las elecciones a más tardar, 5 días posteriores al cierre de la última sesión de cómputo distrital. 4.8 Integración y remisión de expedientes de la elección de diputaciones al Consejo General Una vez concluido el cómputo distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 360, fracciones II y III del CEEM la Presidencia del Consejo Distrital será responsable de instruir, la integración y envío de los expedientes de la elección de diputaciones por el principio de Mayoría Relativa y el correspondiente al Principio de Representación Proporcional. Durante el desarrollo de la sesión de cómputo y una vez que se haya realizado la confronta de las actas originales de cómputo y extraído las originales o, en su caso, a la conclusión del recuento de votos en los grupos de trabajo, éstas serán trasladadas a un espacio que para ello destine la Secretaría del Consejo, para que bajo la coordinación de la Vocalía de Capacitación y con el apoyo del personal adscrito a la Junta Distrital respectiva, se realice la digitalización y reproducción de las mismas; para posteriormente integrar los expedientes físicos para su remisión a las instancias legales conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del CEEM. 4.9 Integración de expedientes en los Consejos Distritales El expediente del cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa se integrará con: a) Original del Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa. b) Original de las Actas de la Jornada Electoral de las casillas instaladas en el distrito, las cuales deberán ordenarse conforme al número progresivo de la sección electoral, y conforme al tipo de casilla; primero el acta de casilla básica, después el acta de casilla contigua, enseguida el acta de casilla extraordinaria y, en su caso, al final el acta de casilla especial. En caso de no contar con alguna, se deberá incluir la certificación correspondiente. c) Original de las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla y, en su caso, las derivadas del recuento de las mismas. d) Original del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Distrital. e) Informe del propio Presidente del Consejo sobre el desarrollo del Proceso Electoral. f) Constancia de Mayoría. g) Informe sobre la interposición de medios de impugnación (en su caso). Posteriormente, se realizará la integración del expediente del cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional con la siguiente documentación: a) Original del Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional. b) Copia certificada de las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla y, en su caso, las derivadas del recuento de las mismas. c) Constancias individuales de recuento. d) Original de las Actas de Escrutinio y Cómputo de casillas especiales. e) Copia certificada del Acta Circunstanciada del recuento de votos por los grupos de trabajo (en el supuesto de que se dé ese recuento). f) Copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo. g) Copia del informe del propio Presidente del Consejo sobre el desarrollo del Proceso Electoral. h) Informe sobre la interposición de medios de impugnación (en su caso). 4.10 Remisión del Expediente de Cómputo Conforme al artículo 362, fracciones I, II y III del CEEM la Presidencia remitirá el expediente integrado al Tribunal Electoral, cuando se hubiera interpuesto el Juicio de Inconformidad, junto con los escritos sobre incidentes y de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados. En el caso de que no se haya interpuesto ningún medio de impugnación en contra del cómputo, no se integrará algún expediente para la instancia antes señalada. Además, remitirá al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría y de representación proporcional; copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula que la haya obtenido; un informe de los medios de impugnación y de la documentación contenida que fue integrada derivado de la conclusión del cómputo distrital. De la documentación contenida en el expediente se enviará copia certificada, en medio digital, a la Secretaría Ejecutiva. 4.11 Cómputo Estatal El cómputo estatal se encuentra señalado en el artículo 364 del CEEM, y se debe realizar a más tardar el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral, una vez realizados los cómputos de la elección de Diputados por los Consejos Distritales, el Consejo General procederá a realizar el cómputo y la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, para lo cual se tomará nota de los resultados que consten en las actas de la elección de diputados levantadas en los cuarenta y cinco distritos en que se divide el territorio del Estado; la suma de esos resultados, constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal y se harán constar en acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran. Por último, el Presidente del Consejo General publicar en el exterior de las instalaciones que ocupa el Consejo General los resultados obtenidos en el cómputo de la votación para diputados. 5. RESULTADO DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES 5.1 Resultados del Cómputo Municipal El resultado del cómputo municipal de la elección de integrantes de los Ayuntamientos es la suma que realiza el Consejo Municipal de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en un municipio, de conformidad con el artículo 373, fracción VII del CEEM. En el caso de recuento de votos, el cómputo municipal se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el Pleno y en su caso por cada uno de los grupos de trabajo. El resultado de la suma general se asentará en el Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Municipal como primer resultado total de la elección de integrantes de los Ayuntamientos y, en su caso, en el Acta Final de Escrutinio y Cómputo derivada del recuento de votos en la totalidad de las casillas. 5.2 Procedimiento en caso de existir errores en la captura Si emitida el Acta de Cómputo Municipal se detecta un error en la captura, la Presidencia solicitará por escrito y de inmediato a la Secretaría Ejecutiva la apertura del Sistema Informático; señalando con claridad el tipo de error, la casilla o casillas que involucra. La Secretaría Ejecutiva evaluará de inmediato la solicitud realizada por la Presidencia y, en su caso, autorizará la apertura del Sistema Informático para corregir la captura, de estas solicitudes deberá llevar el recuento y conformará el expediente respectivo. La presidencia del Consejo mostrará al Pleno del Consejo Municipal el Acta de Cómputo que contiene el error y colocará dos líneas diagonales sobre ella y de puño y letra la leyenda “CANCELADA”, además, instruirá a la Secretaría que el acta en referencia forme parte de los anexos del acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo, los hechos señalados en este apartado deberán constar en esta última acta circunstanciada. 5.3 Dictamen de elegibilidad de los candidatos y/o candidatas de las fórmulas y planillas que hubiesen obtenido la mayoría de votos Para el análisis de la elegibilidad de las candidaturas, los Consejos, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación electoral estatal. En el caso de los registros supletorios de las fórmulas y planillas de candidaturas por parte del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva deberá remitir previamente a la Jornada Electoral éstos al órgano correspondiente, en original o copia certificada, los expedientes correspondientes al registro de las candidaturas, para que pueda realizar la revisión de los requisitos de elegibilidad, con base en la documentación que le haya sido proporcionada. La determinación que al respecto adopten los Consejos deberá estar debidamente fundada y motivada. 5.4 Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento y entrega de la Constancia de Mayoría Una vez concluido el cómputo y declarada la validez de la elección por parte del Consejo Municipal Electoral, la Presidencia extenderá las constancias de mayoría, de acuerdo con el modelo aprobado por el Consejo General, a la planilla que haya obtenido la mayoría de votos en la elección, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 fracción VIII del CEEM. 5.4.1 Asignación de miembros de Ayuntamiento por Representación Proporcional De conformidad con los artículos 377 y 378 del CEEM, una vez concluido el cómputo de la elección de integrantes de los Ayuntamientos y entregadas las constancias de mayoría de la planilla ganadora, se procederá a realizar la asignación de integrantes de los Ayuntamientos por el principio de representación proporcional, bajo los siguientes criterios: a) Tendrán derecho a participar en la asignación de regidurías y, en su caso, sindicatura de representación proporcional, los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones y planillas de candidaturas independientes que hayan obtenido al menos el 3% de la votación válida emitida en el municipio correspondiente. b) El partido o coalición cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tendrá derecho a que se le asignen integrantes de los Ayuntamientos de representación proporcional. c) Tratándose de coaliciones formadas para la elección de Ayuntamientos, deberán también cumplir el que cada uno de los partidos integrantes de la coalición haya registrado planillas propias, diversas a las de la coalición, en por lo menos 30 municipios, salvo en el caso de que la coalición se haya registrado para la totalidad de los municipios. En todo caso, la suma no deberá ser menor a 60 planillas registradas. Asimismo, y derivado de lo señalado en el artículo 379 del CEEM, para la asignación de regidurías de representación proporcional y, en su caso, sindicatura de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad, integrada por los elementos siguientes: a) Cociente de unidad. b) Resto mayor. Cociente de unidad es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes con derecho a participar en la distribución, entre el número de integrantes de los Ayuntamientos de representación proporcional a asignar en cada municipio. Resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes una vez hecha la distribución de integrantes de los Ayuntamientos mediante el cociente de unidad. Para la aplicación de la fórmula anterior, se seguirá el procedimiento siguiente: a) Se determinarán los integrantes que se le asignarán a cada partido político, candidatura común, coalición o candidaturas independiente, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad. b) La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido, candidatura común, coalición o candidaturas independiente de mayor votación, de forma tal que, en su caso, la síndicatura de representación proporcional sea asignado a quien haya figurado como candidata(o) a primer(a) síndico en la planilla de la primera minoría. c) La asignación de regidurías de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada uno de los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes, empezando por el primer lugar de la lista de candidaturas a regidores(as). d) Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidaturas independientes en la asignación de los cargos de Representación Proporcional. En ningún caso, y por ningún motivo, los candidatos(as) a Presidencias Municipales podrán participar en la asignación a que se refiere el presente apartado. Una vez realizada la asignación conforme a la fórmula descrita, el Consejo Municipal procederá a realizar la entrega de las constancias correspondientes a regidurías y, en su caso, sindicaturas de representación proporcional. 5.5 Publicación de resultados electorales A la conclusión de la sesión de cómputo municipal, la Presidencia, en compañía de los integrantes del Consejo que deseen, fijará los resultados de la elección, en el exterior de la sede del Consejo, en el cartel correspondiente. Asimismo, con base en lo establecido en el artículo 430 del Reglamento de Elecciones, el Consejo General deberá publicar en su portal de internet las bases de datos que integren los resultados del cómputo de la elección a más tardar, 5 días posteriores al cierre de la última sesión de cómputo municipal. 5.6 Integración y remisión del Expediente de la elección de miembros del Ayuntamiento al Consejo General De conformidad con los artículos 375 y 376 fracciones I, V, VI y VII del CEEM, la Presidencia del Consejo será responsable de instruir, al término de los cómputos, la integración y envío del expediente de cómputo correspondiente. Durante el desarrollo de la sesión de cómputo y una vez que se haya realizado la confronta de las actas originales de cómputo y extraídas las originales o, en su caso, a la conclusión del recuento de votos en los grupos de trabajo, éstas serán trasladadas a un espacio que para ello destine la Secretaría, para que bajo la coordinación del funcionario electoral del Consejo que se designe para tal efecto y con el apoyo del personal adscrito a la Junta Municipal respectiva, se realice la digitalización y reproducción de las mismas; para posteriormente integrar los expedientes físicos para su remisión a las instancias legales conforme a lo dispuesto en el artículo 373, fracción XI del CEEM. 5.7 Integración de Expedientes en los Consejos Municipales El expediente del cómputo municipal de la elección de integrantes de los Ayuntamientos se integrará de conformidad con los artículos 373, fracción XI y 376, fracción I del CEEM y contará con los siguientes documentos: a) Original del Acta de Cómputo Municipal de la elección de integrantes de los Ayuntamientos. b) Original de las Actas de la Jornada Electoral de las casillas instaladas en el municipio, las cuales deberán ordenarse conforme al número progresivo de la sección electoral, y conforme al tipo de casilla; primero el acta de casilla básica, después el acta de casilla contigua, enseguida el acta de casilla extraordinaria y, en su caso, de casilla especial. En caso de no contar con alguna en original, se deberá incluir la copia certificada correspondiente. c) Escritos de protesta presentados por los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla. d) Original de las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla y, en su caso, las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla levantadas en el Consejo, en ambas posibilidades incluida la casilla especial y, en su caso, las que resulten del recuento de las mismas. e) Constancias individuales de recuento. f) Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo. g) Informe de la Presidencia del Consejo sobre el desarrollo del Proceso Electoral. h) Un ejemplar de las Constancias de Mayoría y Representación Proporcional. i) Informe sobre la interposición de medios de impugnación (en su caso). 5.8 Remisión de Expedientes De conformidad con el artículo 375 del CEEM, los Consejos Municipales, en un plazo no mayor de 4 días después de concluido el cómputo municipal, deberán enviar al Consejo General un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas presentadas ante ellos mismos, así como un informe detallado de todo el Proceso Electoral y sobre las reclamaciones y medios de impugnación interpuestos, con una copia del Acta de Cómputo Municipal. De la documentación contenida en el expediente se enviará copia certificada, en medio digital, a la Secretaría Ejecutiva. Conforme al artículo 376, fracciones I, V y VII del CEEM la Presidencia remitirá el expediente integrado al Tribunal Electoral, cuando se hubiera interpuesto el Juicio de Inconformidad, junto con los escritos sobre incidentes y de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo municipal de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados; en este caso se enviará copia certificada del expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. En el caso de que no se haya interpuesto ningún medio de impugnación en contra del cómputo, no se integrará algún expediente para la instancia antes señalada. 6. MESA DE AYUDA Durante las actividades de recepción de paquetes en la sede de los Consejos, el registro de los resultados electorales preliminares, la reunión de trabajo, la sesión extraordinaria y durante las sesiones ininterrumpidas de cómputo, se implementará una Mesa de Ayuda integrada por personal de la Dirección de Organización y de la Unidad de Informática y Estadística del Instituto para brindar apoyo y orientación a los órganos desconcentrados. Esta Mesa de ayuda brindará asesoría sobre las actividades inherentes al funcionamiento y operación de los sistemas que atienden los procedimientos antes referidos; el procedimiento para el desarrollo de los cómputos y normatividad y aspectos técnicos. Lo anterior con el propósito de resolver con oportunidad las situaciones que se presenten en los Consejos. Esta mesa se instalará el día de la jornada electoral y brindará atención hasta el término de los cómputos. 7. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Con la finalidad de facilitar el desarrollo de los cómputos y la implementación adecuada de los trabajos de recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas, la Dirección de Organización en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana elaborará los materiales didácticos y un programa de capacitación que contemple la realización de sesiones de capacitación, adiestramiento, y de cuando menos, la de dos simulacros antes de la Jornada Electoral. En todos los casos, quienes integren los Consejos serán convocados a estas actividades para su debida capacitación. Dicha capacitación deberá realizarse a más tardar un mes antes de la jornada electoral. 7.1 Diseño de materiales de capacitación Los materiales didácticos serán diseñados y elaborados por la Dirección de Participación Ciudadana, con base en lo señalado en el CEEM, se presentarán ante el Consejo General para su aprobación a más tardar la segunda quincena del mes de marzo de 2021. La Presidencia deberá divulgar los materiales didácticos entre las y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, así como entre las representaciones partidistas y de las candidaturas independientes acreditadas, a más tardar la segunda semana de abril de 2021. De igual forma se harán del conocimiento de las y los observadores electorales previamente acreditados, que así lo soliciten. 7.2 Programa de capacitación presencial y, virtual o en línea La Dirección de Participación Ciudadana en coordinación con la Dirección de Organización diseñará un programa de capacitación y adiestramiento presencial y, otro virtual o en línea, con la finalidad de facilitar el desarrollo de los cómputos y la implementación adecuada de los trabajos de recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas, por lo que el referido programa debe ser: • Generalizado: al estar dirigido a las y los integrantes de las Juntas y Consejos Distritales y Municipales, así como al personal que participará en los cómputos; • Instrumental: al considerar la dotación de material apropiado para la capacitación; • Oportuno: al determinar fechas durante la preparación de la Jornada Electoral; • Multifuncional: se llevará a cabo bajo un esquema que promueva el aprendizaje multifuncional de las actividades que se realizan durante los cómputos distritales y municipales, con el objetivo de contar con el personal suficiente para desarrollar distintas tareas, según el rol que se asigne y las necesidades institucionales, a reserva de las personas que sean designadas por los consejos distritales y municipales como auxiliares de recuento. • Práctico: al incluir talleres virtuales o sesiones de adiestramiento, acción que busca un desarrollo de habilidades, entendido como un entrenamiento orientado a las tareas y operaciones que el personal electoral va a ejecutar antes, durante y a la conclusión de los Cómputos Distritales y Municipales. La capacitación debe incluir la realización de talleres virtuales o sesiones de adiestramiento y por lo menos la celebración de dos simulacros en los que se operará el sistema informático de apoyo y se aplicará la logística del cómputo que corresponda en cada Consejo antes de la Jornada Electoral y se llevarán a cabo a más tardar un mes antes del día de la elección. La Dirección de Organización realizará la capacitación y adiestramiento, con el apoyo de la UIE y la Dirección de Participación Ciudadana; a través de las y los Coordinadores y personal adscrito a la propia Dirección, quienes para tal efecto se trasladarán a la sede de cada órgano desconcentrado. De persistir la pandemia por COVID-19, se deberán atender en todo momento las medidas y protocolos sanitarios para evitar la propagación del virus SARS-CoV 2. Cabe mencionar que, en la capacitación y adiestramiento, se deberá incluir también a las representaciones partidistas y en su caso, candidaturas independientes, que la requieran para sus representantes ante los grupos de trabajo y los puntos de recuento. En todos los casos, las consejerías suplentes serán convocadas a la capacitación y simulacros. Previo a la capacitación y adiestramiento señalada en el párrafo anterior, las y los referidos Coordinadores recibirán una capacitación consistente en tres etapas, con respecto a la primera referente a la operación de los Lineamientos y a los ejercicios prácticos en materia de cómputos, será por parte del personal de la propia Dirección de Organización; referente a la segunda relativa a las técnicas de enseñanza y cuadernillos de votos válidos y nulos, será por parte de la Dirección de Participación Ciudadana; y con relación a la tercera el uso del Sistema Informático de apoyo, será por parte del personal de la UIE. Los apartados que deberán considerarse para la capacitación presencial y, virtual o en línea que habrá de impartirse serán cuando menos, los siguientes: 1. Presentación. 2. Fundamento legal. 3. Acciones inmediatas al término de la jornada electoral. 4. Desarrollo de la Sesión Extraordinaria del Consejo el día previo a la Sesión de Cómputo. 5. Causales para el recuento de votos. 6. Grupos de trabajo y modelos de escenario de cómputo. 7. Desarrollo de la Sesión de Cómputo. 8. Recuento de votos. 9. Determinación de votos válidos y votos nulos. 10. Procedimiento de deliberación de los votos reservados provenientes de los grupos de trabajo para ser dirimidos en el Pleno del Consejo. 11. Integración de los resultados del cómputo distrital por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. 12. Declaración de validez de la elección. 13. Entrega de constancias de mayoría. 14. Publicación de resultados electorales. 15. Integración y remisión de expedientes de cómputo de la elección de diputados por ambos principios al Consejo General del IEEM, y en su caso, a la autoridad jurisdiccional correspondiente. 16. Integración de los resultados del cómputo municipal por el principio de mayoría relativa. 17. Declaración de validez de la elección. 18. Entrega de constancias de mayoría y de representación proporcional. 19. Asignación de integrantes de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional. 20. Publicación de resultados electorales. 21. Integración y remisión de los expedientes de cómputo de la elección de integrantes de los ayuntamientos al Consejo General del IEEM, y en su caso, a la autoridad jurisdiccional correspondiente. 22. Previsiones sanitarias ante la pandemia COVID 19. Los materiales con los que se contará para llevar a cabo la capacitación y adiestramiento serán: el material didáctico elaborado por la Dirección de Participación Ciudadana, manual impreso y multimedia (video-tutoriales), cuadernillo de consulta sobre votos válidos y nulos, y la guía de apoyo para la clasificación de votos; además de la presentación electrónica que cada capacitadora y capacitador llevará como apoyo. Se deberán realizar por lo menos dos simulacros antes de la Jornada Electoral, si el contexto sanitario vigente lo permite; atendiendo las medidas y protocolos sanitarios emitidos por las autoridades competentes, que incluyan, entre otros elementos, el uso del programa, sistema o herramienta informática y la aplicación de los Lineamientos. Además, con el objeto de recabar la evidencia de la capacitación y adiestramiento impartida, se deberá implementar un registro de asistencia, en el que se señale la fecha y hora de ingreso y salida del curso y se deberá tomar fotografía y/o video de cada una de las capacitaciones, mismos que servirán como testigos del cumplimiento de la capacitación y adiestramiento. Con la colaboración de la Unidad de Comunicación Social, a más tardar en la segunda semana de abril de 2021, se realizarán los video-tutoriales necesarios, los cuales servirán de apoyo al programa de capacitación y adiestramiento. 7.3 Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos La Dirección de Participación Ciudadana elaborará los Cuadernillos de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos; tomando como base el utilizado por el INE y el utilizado en la elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos del Proceso Electoral 2017-2018, para que las y los integrantes de los Consejos cuenten con criterios orientadores que faciliten la deliberación sobre el sentido de los votos reservados durante los cómputos y, en su caso, los recuentos de votos en la parcialidad y en la totalidad de las casillas. Los “Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021”, tanto para la elección de Diputaciones Locales como para la elección de integrantes de los Ayuntamientos, serán aprobados en los mismos plazos establecidos, para la aprobación de los presentes Lineamientos. Estos cuadernillos contribuirán a normar el criterio para la determinación de la clasificación final de los votos que sean discutidos en el Pleno del Consejo, ya sea que lo haga durante el desarrollo del cómputo respectivo o bien lo haga derivado de la reserva de votos que se genere en los grupos de trabajo. 7.4 Determinación de la validez o nulidad de los votos reservados Con los Lineamientos y Cuadernillos de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos aprobados, y a partir de estos últimos documentos las y los Presidentes de los Consejos realizarán, en el periodo comprendido del 1 al 31 de marzo del año de la elección, reuniones de trabajo con las y los integrantes de los mismos, para conocer los criterios que se aplicarán para determinar la validez o nulidad de los votos reservados; en estas reuniones se contará con la presencia de una o un servidor electoral adscrito a la Dirección de Organización o de la Dirección de Participación Ciudadana para clarificar las dudas que se presenten. 8. PRESENTACIÓN DE INFORMES Tanto el Consejo General como el INE darán seguimiento a las actividades desarrolladas para la elaboración de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021; los Cuadernillos de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos para Cómputos Distritales y Municipales; la Planeación y habilitación de espacios para el recuento de votos y el desarrollo de la herramienta informática de apoyo a los cómputos distritales y municipales, por lo cual la Secretaría Ejecutiva presentará ante el Consejo General y enviará a la Junta Local Ejecutiva y, por conducto de la UTVOPL, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electora, los informes que den cuenta sobre el desarrollo y conclusión de las actividades detalladas en las Bases Generales, bajo el siguiente cronograma: Cronograma de presentación de informes Fecha Actividades 1 al 15 de marzo del año de la elección El OPL elabora un informe del proceso de elaboración y revisión de los proyectos de Lineamientos de sesiones de cómputo y del Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Nulos, se presenta al Órgano Superior de Dirección del OPL en la sesión donde sean aprobados y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del INE. Del 1 al 7 de mayo del año de la elección El OPL elabora un informe con las actividades realizadas en el desarrollo de la herramienta informática e informa que está disponible para pruebas y capacitación del personal involucrado en las sesiones de cómputo, se presenta al Órgano Superior de Dirección del OPL y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del INE. Del 15 al 20 de junio del año de la elección. Informe sobre las actividades desarrolladas en la planeación y habilitación de espacios para las actividades de recuento, este deberá incluir la problemática detectada y las soluciones que se implementaron. Este informe será presentado ante el Órgano Superior de Dirección del OPL 15 al 20 de junio del año de la elección. El OPL elabora un informe final con las actividades realizadas en el desarrollo de la herramienta informática, la capacitación y los simulacros efectuados para probar su viabilidad, así como el uso, problemática, soluciones y oportunidades de mejora; se presenta al Órgano Superior de Dirección del OPL y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del Instituto. 15 al 30 de junio del año de la elección El OPL elabora un informe final que incluya el seguimiento y sistematización del envío de observaciones, validación, aprobación y modificaciones aplicadas del proceso de elaboración y revisión de los proyectos de Lineamientos de sesiones de cómputo y del Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Nulos, y que además incluya, la logística implementada el programa de capacitación que se realizó, la problemática presentada, las soluciones que se tomaron y los resultados obtenidos y las oportunidades de mejora, se presenta al Órgano Superior de Dirección del OPL en la sesión donde sean aprobados y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del INE. ha